Consejo de Estado deja en pie la consulta popular de Piedras

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Anglogold Ashanti interpuso una tutela aludiendo, supuestamente, vulneración de derechos como al debido proceso y al de la buena fe, en el procedimiento de la consulta popular.

El Consejo de Estado negó la acción de tutela que interpuso Anglogold Ashanti, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.

La compañía pretendía dejar sin efecto dos decisiones cruciales en el proceso de la consulta popular de Piedras, argumentando que durante los trámites le fueron violentados derechos fundamentales.

La primera decisión tenía que ver con la del Tribunal Administrativo de declarar ajustada a la Constitución política, la pregunta que finalmente se sometió a consulta.

Y la segunda que AGA quería dejar sin piso el rechazo, por improcedente, de una acción de nulidad contra la decisión anterior.

Sin embargo, las pretensiones de la compañía no fueron admitidas. Para el Tribunal Supremo de lo Contencioso, los trámites efectuados para la consulta popular de Piedras gozaron de constitucionalidad y legalidad, y no vulneraron ningún derecho de Anglogold Ashanti.

“Los ciudadanos se pronunciaron en el libre ejercicio del derecho fundamental de la participación en las decisiones que los puedan afectar; (...) que el procedimiento se ciñó a la normativa constitucional y legal, y fue avalado en tal sentido por el Tribunal Administrativo del Tolima, razones suficientes para negar el amparo invocado”, dice textualmente el fallo, al cual tuvo acceso EL NUEVO DÍA.

Un repaso al fallo

El Tribunal Administrativo del Tolima mediante providencia del 26 de junio de 2013 declaró conforme con la Constitución Política el texto que se sometería a consulta popular. “La sociedad accionante (es decir Anglogold Ashanti) postuló la nulidad de la decisión anterior, solicitud que fue rechazada de plano por improcedente”.

Para la compañía las decisiones que tomó el Alto Tribunal vulneraron los derechos funda mentales al debido proceso y al de la buena fe.

“Por cuanto, en el trámite de la consulta popular no se vinculó a la sociedad actora que contaba con los permisos y licencias otorgados por las autoridades competentes para adelantar las actividades de explotación minera en la zona”, alude el fallo.

Anglogold alegó que las autoridades municipales carecen de competencia para establecer zonas del territorio que quedan permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

Además de que la pregunta sometida a consulta carecía de imparcialidad, y argumentó que en el trámite de la consulta no fue vinculada la compañía.

Contrario a ello, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela de AGA señalando que en el trámite de la consulta “no hay lugar a la citación de personas que puedan verse perjudicadas con la consulta popular, ni menos que se hagan parte para ejercer el derecho de defensa, pues no se trata de un proceso litigioso”.

A su vez, Cortolima, “se opuso a las pretensiones de la parte actora y adujo que los mecanismos de participación ciudadana no exigen que las personas naturales o jurídicas sean tenidas como parte en el respectivo procedimiento”.

Incluso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo manifestó que “el trámite de la consulta popular adelantado en el municipio se ajusta a los lineamientos constitucionales y legales que regulan este mecanismo de participación ciudadana, no lesionó ningún derecho fundamental”.

En tal sentido, el Consejo de Estado concluyó en el fallo, entre otras cosas, que no le asistía a AGA ningún derecho para oponerse al ejercicio de la actividad propia del estado social de derecho como es la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, como es el mecanismo de la consulta popular.

Recuerde

Estas fueron las pretensiones de la compañía minera en la acción de tutela, pero que fueron negadas por el Consejo de Estado en el reciente fallo: “Se dejen sin efecto las providencias de 26 de junio de 2013, que declaró ajustada a la Constitución el texto de la pregunta que se sometería a consulta popular en el Municipio de Piedras, y la providencia del 16 de septiembre de 2013 que rechaza la nulidad interpuesta contra la providencia de 26 de junio de 2013, proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima, por violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la buena fe de Anglogold Ashanti”.

Credito
KIMBERLY CASTAÑEDA V.

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