Limitar opiniones en redes va contra la libertad de expresión: Corte

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional estudió la acción de tutela formulada por Juliana*, que buscaba la protección de sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, los de los menores de edad, a la honra y al buen nombre.

Según la Corporación, la solicitud de amparo se originó debido a una publicación que realizó una mujer en Facebook, en la que culpaba a Juliana de ser la autora de unos llamados “pasquines”, que circularon por el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), con presuntas afirmaciones deshonrosas sobre algunos de sus habitantes.

De acuerdo con Juliana, a raíz de la publicación “se propiciaron sentimientos de animadversión hacia ella entre la población, que se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes dejados en el perfil de Facebook de la accionada, lo cual la hacía temer que pudieran tomarse represalias contra ella y su familia”.

En este caso, la Sala de Revisión analizó el alcance constitucional del derecho a la libertad de expresión y sus límites, los derechos de la honra y el buen nombre, y la protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes.

Al abordar el caso concreto “se evidenció que la conducta identificada como hecho vulnerador, consistente en la acusación de difundir “pasquines” con murmuraciones indeterminadas sobre las personas, no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos, dado que, como la Corte lo ha señalado, ha de tratarse de reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional”.

La Corte estimó que la imputación que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto, y que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal, ni de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión. Acto que ocurre cuando se endilgan delitos o conductas sancionables por el derecho, o cuando se atribuyen comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social.

De igual forma, con fundamento en las pruebas recaudadas, se constató que las circunstancias actuales de Juliana no sugieren un peligro apremiante, inminente y grave que haga imperativa la intervención del juez constitucional en defensa de los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal de la actora.

“Se estableció que las publicaciones realizadas por la accionada por sí solas no configuran una vulneración o amenaza a dichas garantías; más allá de su tono displicente, no tienen la virtualidad para atentar materialmente contra la existencia de la tutelante, ni pueden ser enmarcadas como instigadoras de actos de violencia”, aseguró el tribunal.

Por otra parte, se estableció que no se presentó la vulneración de los derechos de los niños alegada en el escrito introductorio, en la medida en que no hay prueba alguna en el expediente que permita inferir un uso ilegítimo de la imagen de los hijos de la actora por parte de la accionada, ni los menores resultaron involucrados en la polémica originada por las publicaciones de esta última en la red social Facebook.

Por lo tanto, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional negó la solicitud de protección de derechos a Juliana.

Credito
COLPRENSA

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