Con tutela buscan reversar nulidad de la elección de Mockus

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Para De la Calle la decisión de la nulidad emitida por la Sección Quinta estuvo apresurada.

En la tarde de ayer, Humberto de la Calle, quien defiende los intereses del hoy exsenador Antanas Mockus, radicó una tutela con la que pretende que se tumbe el fallo que anuló su elección y que lo despojó del cargo en el Congreso de la República.

En la tutela, Mockus y De la Calle piden que se tumbe la decisión que tomó en su contra la sección quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, pues el pasado 11 abril consideró que el senador había incurrido en una inhabilidad al postularse como congresista cuando figuraba como representante legal de la firma Corpovisionarios, que firmó contratos con el Estado meses antes de ser elegido.

En este caso, Mockus aseguró que “está tutela no pretende desafiar las instituciones ni las decisiones judiciales, todo lo contrario, la tutela es presentada para proteger la legalidad, el Estado de derecho y la propia coherencia del sistema judicial”.

El exsenador dijo que lo que busca con la acción de tutela es no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, además de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y dejar sin efecto el fallo que dejó la nulidad de la elección.

Para Humberto de la Calle, no se está buscando “una excepción para el exsenador, por el contrario entendemos las decisiones, pero creemos que hay dos hechos fundamentales: primero, Antanas Mockus no gestionó, ni celebró contratos, se había delegado al director ejecutivo Henry Murrain desde 2006, más 170 contratos fueron firmados por Murraín”.

Según De la Calle, muchos de esos contratos se firmaron con altas entidades del Gobierno y las oficinas jurídicas nunca pusieron en duda que la representación la tenía Henry Murrain y no el exsenador.

“El segundo punto es fundamental, porque Antanas Mockus fue absuelto en el primer caso de pérdida de investidura en primera instancia por el Consejo de Estado. Hay una ley que dice que no puede haber fallos contradictorios y que el primer fallo es el que tiene el efecto de cosa juzgada. La Sección Quinta se le atravesó a la Sala Plena a sabiendas de que esta última iba a conocer en segunda instancia de un caso donde había sido absuelto”, precisó De la Calle.

Credito
COLPRENSA

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