Hasta el 2030 se extiende vigencia de Ley de Víctimas

VANGUARDIA - EL NUEVO DÍA
En octubre pasado en la Corte Constitucional se realizó una audiencia en la que participaron el Contralor General y el Ministro de Hacienda y en donde se habló sobre el presupuesto para las víctimas.

Con el fin de garantizar los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional decidió ampliar la vigencia de esta ley que vencía en 2021.

La Corte exhorta al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que antes del 10 de junio de 2021, se adopten decisiones que correspondan.

Desde el tribunal explicaron que de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término se entenderá que la Ley 1448 de 2011, así como los decretos 4633, 4634, 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el 7 de agosto de 2030.

La decisión del alto tribunal se conoce de manera completa, pero los magistrados discutieron sobre este tema después de que aceptaron una demanda interpuesta por los exministros del Interior Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera.

Cristo había señalado que la extinción de la ley generaría un retroceso en las garantías de las personas que fueron desplazadas forzosamente de su territorio.

En esos días, cuando presentó la demanda, el exministro resaltó que esa ley es la política pública más ambiciosa que hay en el país con relación a la reparación de las víctimas.

“Si está ley pierde vigencia por expiración de 10 años, el país enfrentaría retroceso en los derechos de 8 millones de víctimas, además desaparecería la Unidad y Registro de Víctimas y esta institución está hecha para garantizar sus derechos”, argumentó en su momento Cristo, ante el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

 

Sesión Mesa nacional

 “Hoy le puedo decir a las víctimas del país que hay prórroga de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y que ese triunfo es nuestro”, dijo Orlando Burgos, coordinador de la Mesa Nacional Efectiva de las Víctimas, tras el anuncio de la Corte Constitucional de que la Ley no puede perder su vigencia.

Ese anuncio se dio en la primera sesión de la Mesa Nacional de Participación que se cumple en Bogotá.

En la instalación de este espacio de participación, el defensor delegado para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado, José María Balcázar Castillo, celebró ver rostros nuevos como representantes de sus territorios en la Mesa, porque “sin lugar a dudas llegarán con todas sus experiencias para enriquecer el trabajo, que debe ser mancomunado con todas las víctimas. Tendrán en nosotros todo el reconocimiento por la labor realizada y un lazo de permanente contacto para todo lo que necesiten”. A esta primera sesión de la Mesa Nacional, que congrega a 56 representantes elegidos en noviembre pasado en Paipa, Boyacá.

La directora de Gestión Interinstitucional de la Unidad, Aura Helena Acevedo, socializó a los representantes el plan de trabajo e incidencia en el territorio.

 

Paso a paso

 1. Ley 1448 de 2011 creó en Colombia un completo sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto en el país.

2. Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, por hechos posteriores al 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

3. La reparación integral a las víctimas implica no sólo una indemnización monetaria o la restitución de unos bienes, sino un acompañamiento del Estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos, entre otros, así como acciones para devolverles su dignidad, su memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse.

4. La Ley tiene en cuenta un enfoque diferencial pues reconoce que las personas que por su edad, género, grupo étnico, o situación de discapacidad han sufrido con mayor rigor los efectos del conflicto, deben recibir igualmente un tratamiento especial en materia de atención, asistencia y reparación.

5. La Ley ampara no sólo a quienes sufrieron desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado de tierras sino también homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento de menores, minas antipersona y delitos contra la libertad sexual.

6. Las víctimas de hechos posteriores a la fecha de sanción de la ley, contarán con dos (2) años para declarar, a partir de la ocurrencia del hecho.

 

Dato

La congresista María José Pizarro también había radicado un proyecto que pretendía ampliar el plazo de la Ley de Víctimas por 10 años más.

Credito
COLPRENSA

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