¿Cómo logro que me entreguen un apartamento en arrendamiento sin un contrato escrito?

El contrato de arrendamiento es consensual, es decir que no requiere de un texto escrito para que sea formalizado. Basta con el simple acuerdo entre arrendador y arrendatario acerca de los términos del contrato.

No obstante, cuando se necesite la entrega del inmueble por vía judicial se exige, para iniciar el proceso, al menos una prueba del contrato. Si no existe un contrato escrito, debe citarse al arrendatario a un interrogatorio como prueba anticipada, a fin de que admita la existencia del contrato. También se puede obtener la prueba mediante declaraciones extraproceso ante un notario o un juez de testigos, a quienes les conste la existencia del contrato.

Obtenida esta prueba, puede iniciarse el proceso de restitución de inmueble. Para lograrlo, y si el contrato aún está vigente, debe alegarse una causal para la terminación unilateral del mismo, como es el incumplimiento de las obligaciones que competen al arrendatario. Si la causal de terminación es el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, usted puede iniciar el proceso de restitución de inmueble. Luego de decretado, en el mismo proceso puede adelantar la acción ejecutiva para el pago de las sumas adeudadas por este concepto.

Es importante recordar que al arrendador se le concede, por ley, el derecho de retención, que consiste en la posibilidad de retener los muebles que existan en el inmueble arrendado hasta tanto el arrendatario pague las sumas que debe.

Credito
OLGA LUCÍA TRONCOSO ESTRADA

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