Cortolima ordenó cierre de matadero Carlima

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Cortolima impuso medida preventiva consistente en suspensión de actividades de la planta de sacrificio de Carlima, al no poner en marcha un plan de contingencia para atender el tratamiento de los desechos líquidos propios de la actividad que desarrolla, propició vertimientos al río Combeima.

Desde el pasado viernes 15 de agosto, Cortolima impuso medida preventiva consistente en suspensión de actividades de tratamiento y disposición de residuos líquidos de la planta de sacrificio animal de Carlima, en el sector del Cañón del Combeima. Situación que fue calificada por el propio director como de preocupante.

La medida preventiva se impuso debido a la eventual responsabilidad de la empresa al no poner en marcha el Plan de Contingencia que debió implementar cuando el pasado lunes 11 de agosto se desestabilizó el talud de una de las piscinas de la planta.

Al evidenciarse por parte del equipo técnico de Cortolima la falta de cuidado y atención de los operadores de la planta, el sábado 16 de agosto, nuevamente se realizó visita encontrando la persistencia del vertimiento y por ende de la infracción ambiental. 

“Así las cosas, Carlima deberá en el menor tiempo posible controlar la situación o en su defecto, Cortolima se verá abocado a tomar otra clase de medidas en favor de la integridad del río y la salubridad de sus moradores" afirmó el Director General de la entidad ambiental, Jorge Enrique Cardoso.  

Igualmente el lunes 18 de agosto de 2014, el Director del Cortolima y su equipo técnico realizaron visita de seguimiento y control a las instalaciones de Carlima, sobre todo en el manejo de la laguna de lodos y los vertimientos al río Combeima.

Finalmente este martes se formalizó la medida mediante Resolución No. 1964 del 19 de agosto de 2014 por la que se impone medida preventiva en contra del Fondo Ganadero del Tolima S.A. – Planta de Beneficio y procesamiento de ganado (Carlima), que consiste en la suspensión inmediata de vertimientos de aguas residuales de tipo doméstico e industrial generados en la Planta de Carlima de propiedad del Fondo Ganadero del Tolima S.A., hasta que presente e implemente las medidas necesarias y eficientes del plan de gestión de riesgo, artículo 44 Decreto 3930 de 2010 y cese el vertimiento a la fuente hídrica Río Combeima. Expediente No. SAN-00439.

Asimismo el acto administrativo exige se realicen actividades tales como:

1.Conformación de una barrera de contención para evitar el desplazamiento de solidos a la fuente hídrica.

2.Retiro inmediato de los lodos de la margen protectora del Río Combeima y excedentes en las lagunas, los cuales deben ser recolectados y dispuestos por medio de un gestor externo que esté autorizado por la autoridad ambiental competente.

3.En caso de presencia de lluvias en la zona de contingencia se deberán realizar análisis fisicoquímicos del Río Combeima por parte de Carlima, enfocados a los siguientes parámetros: PH, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto, DBO, DQO, solidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, turbiedad, porcentaje de saturación de oxigeno que deberán ser analizados por un laboratorio acreditado por el Ideam en todos los parámetros en NTC/ISO/IEC 17025.

Credito
REDACCIÓN EL NUEVO DÍA

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