Empresa Enertolima incumpliría decisión de la Superservicios

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La empresa cambió el uso de residencial a comercial de un inmueble, sin verificar la información con el afectado o un representante del mismo.

La Superintendencia de Servicios Públicos resolvió a favor de Luis Eduardo González, modificar la decisión emitida por la empresa de Energía del Tolima por la cual cambió de residencial a comercial el estrato del afectado, lo que se vio reflejado en un aumento sustancial del valor de cobro en la factura del fluido eléctrico.

González, quien presentó la queja ante la empresa el pasado 12 de noviembre de 2013, manifestó su inconformismo por el cobro de 508 mil 461 pesos más en su factura, correspondiente al período de septiembre - octubre y en la cual se cambió sin justificación el estrato de su inmueble, ubicado en el barrio Cordobita sobre la avenida Ambalá.

Según el afectado, pese a que la resolución de la Superintendencia advierte que contra esta no procede recurso de reposición por haberse agotado el procedimiento, la empresa se ha negado a devolver el estrato dos a su residencia, generando cobros en la clasificación comercial.

Además, de abstenerse a reliquidar el cobro y devolver los valores cobrados desde el 21 de septiembre hasta la fecha.

Los hechos

Advierte González que en la factura allegada en el mes de noviembre, Enertolima le hizo efectivo el cobro no solo de los cerca de 500 mil pesos, sino 22 mil 456 pesos por concepto de reconexión, 67 mil 387 por contribución y alumbrado público por 47 mil 336 pesos.

En la respuesta entregada por Enertolima, advierte que en visita al inmueble el 30 de septiembre de 2013, se observó que el predio era 70 por ciento comercial y cuya carga era de 5.09 kw que conforme con la resolución 108 de 1997 para que el uso sea residencial debe cumplir con tres características: haber conexidad con los apartamentos o casa de habitación, la carga instalada debe ser igual o inferior a 3 kw, además, el inmueble debe estar destinado en más de un 50 por ciento para fines residenciales.

En cuanto al cobro de reconexión, la empresa responde que González no efectuó el pago oportuno de la misma.

La Superservicios responde

Si bien, la entidad nacional reafirma los argumentos expuestos por la empresa, advierte que en el acta de revisión del 29 de agosto de 2013 y efectuada por personal de Enertolima, se dejó constancia que el predio se encontraba cerrado, y no fue posible verificar la modalidad del servicio, por lo que la visita técnica no fue efectuada en presencia de González o un representante del inmueble.

Para la Superservicios no existió méritos para que la empresa cambiara el estrato del inmueble, teniendo en cuenta que no obra acta de revisión donde se determine que el predio tiene uso industrial.

De igual manera, cita que a pesar de que las empresas de servicios públicos no se les exige que deban informar al usuario con antelación la práctica de la revisión a las conexiones o equipos de medidas, en el acta debe reposar como mínimo el nombre de la persona que atendió la verificación, dejando constancia de que fue informado del objeto de la visita.

Por otro lado y, con respecto al cobro por concepto de la reconexión, la empresa allegó solo la colilla de suspensión del servicio que no estaba debidamente diligenciado, pues adolecía de la firma del testigo que certificara el contenido del mismo, razón por lo que la prueba no fue recibida como valedera por la Superintendencia.

La Superservicios ordenó a la empresa corregir el uso asignado al usuario, pasando de comercial a residencial a partir del 21 de septiembre de 2013 y reliquidar la tarifa con base en la tarifa residencial y retirar el cobro de la reconexión.

Credito
IBAGUÉ

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