Juzgado Séptimo Administrativo suspende parcialmente cobro de Industria y Comercio

JORGE CUÉLLAR - EL NUEVO DÍA
La decisión establecería que el alza en las tarifas para el cobro en actividades de la extracción de materiales no renovables es competencia y resorte del Congreso y no de los Concejos municipales.

El abogado Fabián Armando Torres, quien demandó el acuerdo 025 de 2013 por medio del cual el Concejo aprobó el aumento de algunas tarifas del impuesto de Industria y Comercio, explicó que el alcance de la medida decretada por el juez Séptimo Administrativo, suspende de forma parcial el cobro a empresas cuyo objeto contractual se base en la extracción de recursos naturales no renovables.

Esta competencia es ejercida por el Congreso que regula las mismas a través de leyes generales de la República.

De acuerdo con el especialista, la medida cobija a las empresas que desarrollen actividades en al menos 10 campos de la extracción de petróleo y sus derivados. Como lo específica el acuerdo 025, con la decisión del juez de conocimiento, se suspende el cobro de extracción de crudo, gas natural, minerales de hierro, oro y otros metales preciosos, minerales de níquel, piedra, arena, arcillas, yeso, esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas, entre otras.

Para Torres, esta es la primera irregularidad que registra el acuerdo, pues el Concejo se extralimitó en sus funciones al aprobar un aumento en las tarifas sin mediar un estudio que sustentara el mismo.

“Cuando se suspende provisionalmente un acto administrativo se suspende los efectos, la ejecutoria y la ejecutividad del acuerdo, es decir, su inmediato cumplimiento hasta que el juez administrativo no tome una decisión que modifique las condiciones en las cuales se suspendió el acuerdo”, aseveró Torres.

Añadió que se espera que a más tardar en mayo y julio del otro año ya se tenga una sentencia de fondo frente a este asunto.

De otra parte, agregó que existe otra irregularidad como en materia del alza registrada, en la industria molienera, cuya tarifa debería ser fijada en un 3.5 y subió al 7XMIL.

“Algunas actividades industriales en donde la ley establece una tarifa máxima de un 7 por fueron llevadas al ocho, nueve y 10 por mil como por ejemplo el código CIU que establece una tarifa de 3.5 para productos de molinería. La administración de una manera ligera, y sin hacer los estudios necesarios, la aumentó desproporcionadamente y la subió al siete por ciento estando por encima de los topes legales”.

De otra parte, el profesional explicó que los concesionarios están bastantes preocupados, porque venían de pagar 236 millones de pesos a tener que cancelar el año entrante, una tarifa que oscilaría entre 850 y 870 millones de pesos, más de un 121 por ciento de incremento para esa actividad.

“No se tuvo en cuenta su participación para establecer el sentido de esa tarifa a pesar que está dentro de los rangos legales, pero la Alcaldía lo hizo sin ningún estudio económico sin ningún soporte lo que hace que sea ilegal lo excesivo de su cobro”.

¿Afectaría otros acuerdos?

Torres especificó que pese a que la decisión es pacial, pues al ser fallado de fondo la favor de la nulidad del decreto, la Alcaldía deberá reprogramar sus estrategias para asmuir sus compromisos como el crédito de los 15 mil millones de pesos que irán con destino a las obras de los Juegos Nacionales.

“La Alcaldía tendrá que replantear su estrategia para el recaudo de los dineros y muy posiblemente tendrá que acudir a otras herramientas legales para mejorar su cupo de endeudamiento, recaudar recursos y así poderlos ejecutar para el compromisos que deba adquirir”, concluyó.

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EL NUEVO DÍA

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