Tribunal falló a favor de Cortolima en el caso de La Palmilla

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Tribunal Administrativo del Tolima ordenó archivar la demanda emprendida en contra de los actos que expidió la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, como medida preventiva de suspender las obras del Centro de Rehabilitación en el sector de La Palmilla por contravenir los usos establecidos en el Pomca del río Totare.

Según Jorge Enrique Cardoso, director de la entidad ambiental, la decisión que se emitió en la sala del Tribunal departamental con respecto a la modificación del uso del suelo por parte del acuerdo del Concejo de Ibagué, “fue muy importante para los antecedentes y los precedentes de ese procedimiento”, afirmó.

Cardoso afirmó que dicho tribunal expresó que Cortolima tenía la competencia para dictar las medidas preventivas y ordenar la suspensión de la obra iniciaba la construcción del Centro de Rehabilitación de La Palmilla.

“En primera instancia se define que la competencia que tenía la Corporación era la adecuada y se acomoda a las exigencias de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009”, expresó Cardoso.

De igual manera, el tribunal determinó que Cortolima dicta una medida preventiva o resuelve un recurso de reposición sobre la medida preventiva, son actos que no son demandables ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

“Precisamente porque son actividades intermedias, lo que quiere decir que son actos de trámite que no expresan una decisión de fondo”, anotó.

Es la fundamentación

De acuerdo con Cardoso, esa es la fundamentación que planteó el tribunal con respecto a la solicitud que presentaron los apoderados de la Corporación Autónoma.

“Esperamos que en la segunda instancia se mantenga la decisión en la medida en que nosotros fortalecemos nuestro ejercicio de autoridad ambiental”, aseguró.

Es de recordar que la medida de suspensión de las obras se levantó por la intervención de un fallo de acción de tutela que amparó los derechos de los niños. Sin embargo, “el magistrado dejó claro que allí podía acudirse a otro mecanismo judicial, que es el que está ventilando el Municipio a través del Tribunal Administrativo”, dijo.

Cardoso afirmó que la segunda instancia iría en conocimiento al Consejo de Estado que en primera instancia tomó el Tribunal Administrativo.

Finalmente, aseguró que la Corporación está ejerciendo sus facultades, funciones y competencias bajo el marco de la Ley, puesto que la Corporación, como autoridad ambiental, tiene unas competencias que tienden siempre a preservar los recursos naturales y hace uso de las medidas preventivas y de las actividades de autoridad ambiental.

Credito
EL NUEVO DÍA

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