Revisar denuncia posible delito en licitación de fase I del Panóptico

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Red de Veedurías del Tolima radicará ante la Contraloría Municipal y General el informe donde advierte la posible comisión del delito de falsedad en documento privado y celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales.

La Red de Veedurías del Tolima (Revisar) efectuó un análisis minucioso a la documentación recepcionada y avalada por la Alcaldía de Ibagué, en la adjudicación del contrato por mil 852 millones de pesos al consorcio Panóptico, representado por Hugo Miguel Ferro Molina.

De acuerdo con la organización, existen seis requisitos habilitantes que el Consorcio no cumplió, y que el comité evaluador aprobó, pudiendo ir en contra de los principios de transparencia y legalidad que advierte la contratación.

Según la ONG, el caso más grave se registra en el haber otorgado el aval como ingeniero industrial a Germán Alberto Gutiérrez Montealegre y quien ejerce como ingeniero agroindustrial de la Universidad del Tolima.

“Un caso particular es lo referente a la hoja de vida exigida en los pliegos de condiciones para el ingeniero Industrial experto en seguridad, que debería demostrarla con 15 años de experiencia, debidamente certificada.

“Halla la Veeduría un caso sui generis en la información entregada por la Administración municipal, en cuanto a este profesional, quien realmente ostenta el título de ingeniero Agroindustrial, entregando su hoja de vida en la licitación pública de la referencia como ingeniero Industrial, situación de suyo ilegal puesto que allí posiblemente se estaría tipificando el delito de falsedad en documento privado, ya que él mismo, afirma a través de su rúbrica, que es ingeniero industrial”, advierte Revisar.

Los soportes de la hoja de vida del profesional, reposan en los folios 827 a 867 de la propuesta, que certifica como experiencia teórica el desarrollo de dos técnicos en seguridad industrial y salud ocupacional, efectuado en el Incap en 2010 y Sistemas integrados de gestión de calidad que habría sido expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2012.

Los pliegos de condiciones expuestos en el Portal Único de Contratación por la Alcaldía, exigían un ingeniero Industrial con experiencia en labores de asesor en seguridad industrial, salud ocupacional y gestión ambiental. Gutiérrez solo acredita 13 años de ejercicio en alguna de estas labores.

“Bajo esta óptica, esta hoja de vida y este profesional debió haber sido declarado inhábil o haber sido rechazada la oferta por el no cumplimiento de éste requisito por parte del oferente; para apalancar lo aquí expresado la Veeduría insta a la Administración municipal de Ibagué para que en la ley que regula las profesiones en Colombia, revise si el perfil profesional de un ingeniero Industrial es lo mismo que el de un Agroindustrial.

“¿Por qué entonces el comité evaluador habilitó esta propuesta? ¿Qué intenciones tenía en validar una hoja de vida que a todas luces no cumple con lo exigido en los pliegos de condiciones?”.

De igual manera, llama la atención que el contratista Ferro Molina avaló la carta de intención suscrita por el profesional para ejercer como asesor en seguridad industrial, salud y gestión ambiental y que en caso de salir elegido como sucedió solo contaría con un 30 por ciento de tiempo para dedicarle al proyecto.

Amarrado y amañado

Revisar advierte que existe “una cadena de errores en la elaboración de los prepliegos, pliegos definitivos, evaluación y adjudicación de la licitación que posiblemente se tipifican en una conducta ilegal para el favorecimiento de un oferente previamente seleccionado”, pues al parecer y casi que de manera sucinta, se describen las hojas de vida de los integrantes del Consorcio Panóptico.

“¿Había una orden superior de adjudicar esta licitación al oferente multicitado y quien supuestamente gozaba de un pliego de condiciones hecho a su medida?, ¿Por qué no hubo pluralidad de oferentes?, ¿por qué no hubo objetividad en la calificación?, ¿Sería que a todas luces debería ser el ganador, pese a que no cumplía?”.

Además, sostiene que no era posible que ningún proponente hubiera podido elaborar en un término de tres días más de 404 análisis de precios unitarios y 569 folios que no permitió la presentación de más oferentes.

“Solamente aquel que hubiese conocido con anterioridad los pliegos de condiciones y todo lo exigido y contenido en ello, que al parecer fue lo que sucedió en esta licitación para favorecer de manera descarada y violando todos los principios legales.

“Resaltando que en los pliegos de condiciones no fueron publicados ni las especificaciones técnicas, ni los planos de la licitación pública, ni las características especiales de construcción de éste tipo de obras que ponen en entredicho lo cotizado por el oferente puesto que tendría que ser un vidente para imaginar o adivinar las obras a desarrollar”.

Puyas a Luis H.

Revisar cuestiona como la Administración municipal promulga la transparencia en los procesos contractuales adelantados cuando en el proceso de licitación de la fase I del Panóptico, al parecer se violaron los principios de la contratación pública como la objetividad, pluralidad y publicidad.

“Llama la atención que en el Plan de Desarrollo de Ibagué propuesto por el Alcalde de la ciudad, se le dé relevancia a la transparencia en la contratación pública, situación ajena a este proceso y en contravía de los principios legales y éticos que se enuncian en dicho Plan de Desarrollo y que deben ser acatados por la Administración municipal, no solamente en estos procesos contractuales sino como condición de la acción de una Administración municipal”.

Sin embargo, solicita al Mandatario su intervención inmediata para que se liquide el contrato debido a las irregularidades expuestas so pena de incurrir en delitos contra la administración pública al ‘permitir presuntamente una contratación sin el lleno de los requisitos legales’.

“En lo que tiene que ver con la contratación sin el lleno de los requisitos legales, es decir, le corresponde a usted Señor Alcalde municipal de Ibagué, poner de conocimiento de las autoridades competentes estos hechos irregulares que se han dado bajo su administración y es su responsabilidad constitucional salvaguardar el erario público”.

Credito
IBAGUÉ

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