Cortolima abre proceso de sanción contra el Ibal por obras del acueducto complementario

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Autoridad Ambiental en el Tolima requiere que la empresa tramite de forma inmediata los permisos para aprovechamiento forestal y allegue los estudios de mitigación del riego, diseños definitivos de los 12.3 kilómetros de la línea de conducción, análisis de vulnerabilidad y plan de contingencia ante catástrofes.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) decretó la apertura del proceso sancionatorio y administrativo en contra de la empresa de Acueducto y Alcantarillado (Ibal), al incumplir los requerimientos expedidos en los autos 4004 de agosto de 2013 y 963 de febrero de 2014 que le exigían la entrega de los diseños definitivos de las obras para la instalación de los 12.3 kilómetros de tubería, el trámite de permisos ambientales y la actualización del Plan de Manejo Ambiental y mitigación del riesgo para la ejecución de los trabajos en el sector de Coello Cócora.

La autoridad ambiental, en su resolución 3179, requiere a la empresa para que de manera inmediata, proceda a diligenciar y presentar el permiso de ocupación de cauce, escombrera, aprovechamiento forestal y actualización del plan de manejo ambiental de todas las obras, teniendo en cuenta los cambios originados con respecto al proyecto presentado en 1997.

“Se reitera que estos permisos son de carácter prioritario e indispensable al momento de realizar cualquier intervención a los recursos naturales, aún más que como es bien sabido, el proyecto inicialmente planteado y licenciado el 13 de febrero de 1997, ha sufrido cambios significativos en cuanto al trazado y demás elementos, de allí que se haga necesario tramitar estos permisos ya que dentro de la licencia ambiental global no se solicitaron por el titular”, advierte el documento.

Por otra parte, establece la necesidad que se dé trámite al permiso para la disposición de escombros y evitar fenómenos erosivos en la zona. La Veeduría Agua para Ibagué advirtió a través de EL NUEVO DÍA que no se tenía un lugar específico para depositar los desechos y por consiguiente no era factible determinar si la cantidad de material de conglomerado y roca correspondían al valor facturado por Acualterno al Ibal.

“Que dentro de la construcción del tramo de 4.7 kilómetros de conducción, se encuentra la excavación en suelo y roca, por lo tanto dicho material no puede ser dispuesto en los predios, así cuente con autorización de los propietarios, ya que la disposición de escombros se debe hacer de manera adecuada, garantizando la estabilidad del material a disponer”, señala la resolución.

En el auto 4004 de 2013 y con base en la visita técnica efectuada por personal de Cortolima a la obras de construcción del acueducto en el sector de Cócora, se determinó que la empresa no estaba siguiendo el plan de manejo, pues se cambió el sitio de escombrera con respecto al lugar original presentado en 1997, localizando el nuevo a 1.2 kilómetros.

Por otra parte, Cortolima solicita allegar los diseños de todas las obras complementarias a la construcción, planos y diseños geotécnicos, pues al estar el proyecto localizado en fallas como la de San Rafael, Ibagué, Chapetón - Pericos, que producen movimientos en masa, se requiere garantizar la estabilidad de la línea de conducción.

“Se ratifica enfáticamente que para poder realizar cualquier tipo de evaluación en la cual se determine la viabilidad ambiental del mismo, es necesario conocer las condiciones definitivas de diseño, esto con el propósito de evaluar las posibles afectaciones que genera este proyecto”. Además, sugiere presentar las obras de mitigación de riesgo, teniendo en cuenta los eventos torrenciales, es decir, ocasionados por lluvia o inundación que debe ir junto con un análisis con un período de retorno mínimo de 100 años.

“Teniendo en cuenta que este tipo de corrientes hídricas presentan recurrentemente eventos torrenciales, en donde el resultado es el cambio en la geomorfología fluvial debido al inicio de procesos de socavación lateral y depósitos de materiales de transporte, (los cuales afectan directamente la estabilidad de las obras y la buena prestación del servicio de agua, es por esto y teniendo como referente la Política de Gestión del Riesgo, la Corporación se ve en la obligación de conocer los planes de contingencia a realizar una vez se presente una emergencia por amenazas torrenciales.

“Para ello es necesario que se conozca el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestas las estructuras de captación y conducción del sistema de acueducto que se encuentran ubicadas a lo largo de la corriente hídrica; se enfatiza que para la evaluación de este tipo de escenarios se debe plantear análisis dinámicos con probabilidades de ocurrencia críticos, esto con el propósito de evaluar el riesgo potencial al cual se encuentran las estructuras construidas”.

Respuesta del Ibal

De acuerdo con Cortolima, en respuesta del 29 de octubre de 2013 las directivas del Ibal manifiestan no ser necesarios los permisos que se requieren y allega los diseños del acueducto complementario con la actualización del plan de manejo ambiental.

Sin embargo, la autoridad ambiental en oficio de respuesta del 16 de diciembre de 2013, controvirtió los argumentos expuestos por el Instituto que no cumplen con lo solicitado mediante el auto 4004 de 2013 y por lo cual advierte que la documentación presentada no sería objeto de evaluación.

De la misma forma, en auto 963 de 2014 y con base en una visita técnica llevada a cabo a las obras, la entidad logró verificar que se ha hecho caso omiso a las exigencias emitidas por la autoridad ambiental, continuando los problemas de inestabilidad, la no culminación en la instalación de la tubería, modificaciones a la estructura de la captación, daños en la caseta de la actual bocatoma, disposición inadecuada de los escombros y residuos sólidos incumpliendo el plan de manejo impuesto y los permisos ambientales que son requeridos para el proyecto.

Por lo tanto Cortolima ante la inobservancia, negligencia u omisión por parte del Ibal, requirió acatar de manera inmediata las disposiciones emitidas en los actos administrativos, las cuales son necesarias para continuar con la ejecución de la actividad, so pena de dar inicio al proceso Sancionatorio de acuerdo con la Ley 1333 del 2009.

Visita técnica de Cortolima en 2013

Se realizaron modificaciones a la estructura de la captación, requiriéndose que se actualicen y se determine las obras a construir para la solicitud de permiso de ocupación de cauce.

Al observar el daño sufrido en la caseta del bocatomero, se deduce que si esto persiste podría terminar afectando toda la estructura de la captación, siendo necesario que se determine las obras de estabilización o mitigación que se requieran para evitar el riesgo no solo a la infraestructura sino a la población que puede estar en el sitio.

De igual manera se determinó que solo se realizaría la instalación de los tubos de abducción del acueducto alterno en algunos sitios de los primeros 4.7 Kilómetros de dicho proyecto y en los sitios donde hay problemas para instalarlos no han realizado los estudios técnicos para resolver la adecuada conducción. En estas condiciones es necesario que se definan bien los trazados de la línea de tubería y que se realicen los estudios de estabilidad de este trazado con el fin de tener la seguridad de que no se va a tener problema con la conducción del vital líquido para la población.

Se debe tener claro que estos sitios de inestabilidad están relacionados con que el trazado y en la mayor parte tienen relación con el lineamiento de la falla de Ibagué, que es conocido por estudios realizados por el Ingeominas que esta falla ha tenido movimiento neotectónico (trinchera de Chucuni 2006).

No existen los diseños de los planos geotécnicos de las diferentes obras de estabilización planteadas, no existen los diseños del túnel tanto estructural como geotécnico, no existe alineamiento del túnel- cobertura vertical y lateral, tampoco existe una definición y localización de las zonas del túnel que no requieren revestimiento, ni definición del tipo de revestimiento requerido en las secciones restantes del túnel

No se tienen en cuenta los diseños de la red total sino parcial, lo que induce a que no se pueda analizar en sus 12.3 kilómetros, por lo que solo se puede analizar en sus 4.7 Kilómetros, por tal motivo no hay un análisis hidráulico en conjunto, lo que induce a un análisis incierto.

Credito
IBAGUÉ

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