¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?

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La sustitución pensional o pensión de sobrevivientes es un beneficio reconocido por la ley de pensiones (Ley 797 de 2003) a quiénes dependían económicamente del trabajador fallecido y que en razón de su muerte quedan desprotegidos.

En consecuencia, pueden solicitar esta sustitución en forma vitalicia el cónyuge o compañera (o) permanente, siempre y cuando sea mayor de treinta años y demuestre que convivía con el difunto como mínimo cinco años antes de su muerte. Si el cónyuge o compañera (o) es menor de 30 años, tendrá derecho a la pensión en forma temporal, por veinte años, siempre y cuando no haya tenido hijos con el trabajador fallecido.

También tienen derecho a esta sustitución pensional, los hijos menores de 18 años o los hijos entre 18 y 25 años, si dependían económicamente del fallecido y demuestren ser estudiantes.

Así mismo pueden solicitar esta pensión los hijos discapacitados del trabajador cualquiera que sea su edad, que acrediten dependencia económica de este.

En caso de que el trabajador no haya dejado cónyuge o compañera permanente ni hijos, pueden solicitar la pensión sus padres si pueden demostrar su dependencia económica del difunto y, a falta de estos, los hermanos discapacitados del trabajador que demuestren su dependencia económica.

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