Round para la Gobernación del Tolima con respecto al POT

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Tribunal Administrativo decidió dar trámite a la demanda impetrada por el gobernador del Tolima, Luis Carlos Delgado Peñón, el pasado viernes y producir una decisión de fondo con respecto a la legalidad y la constitucionalidad de la expedición y adopción por decreto.

A pesar de las voces a favor por parte del gremio de los Constructores (Camacol) y del abogado Wilson Leal Echeverry para que el Tribunal Administrativo no admitiera la demanda de nulidad del decreto 0823 del 23 de diciembre de 2014, de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Ibagué, el magistrado ponente del proyecto, Belisario Beltrán Bastidas, dio curso a la iniciativa.

Con lo anterior la sala del contencioso Administrativo deberá emitir una decisión de fondo con respecto a los argumentos jurídicos expuestos por el Departamento Jurídico de la Gobernación del Tolima, que halló causales de ilegalidad e inconstitucionalidad en el trámite del proyecto, tanto en el Concejo como en su expedición por decreto por parte del alcalde Luis H. Rodríguez.

Según la directora Jurídica de la Gobernación del Tolima, Olga Lucía Liévano, los magistrados tendrían 20 hábiles para dar respuesta de fondo frente a las pretensiones de la demanda, pero debido a la congestión de los juzgados, podría tardar un mes o algunos días más.

El conteo de los términos

Según Liévano, con la admisión de la demanda se invalida las tesis expuestas por su homóloga en la Alcaldía de Ibagué, Sandra Maritza Gómez, y del abogado Wilson Leal, con respecto al vencimiento de los términos para que el Tribunal Administrativo conociera de la acción legal.

De acuerdo con la profesional, el artículo 62 de la ley 4 de 1913 y el 118 del código General del Proceso establecen que en los términos no se tomará en cuenta los días de vacancia judicial ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado.

La Directora Jurídica del Departamento recordó que de acuerdo con la sentencia 778896, la ley procesal dispone que los términos judiciales se cuentan en días y siempre que sean hábiles.

Para el caso en concreto, la acción judicial corrió en días y no en meses y años.

Y añadió que diversas jurisprudencias recogen los preceptos de que no se podrán contar los días de vacancia judicial o feriados, pues de alguna forma se estaría restringiendo el acceso a la justicia.

Es válido recordar que los despachos judiciales entraron en cese de actividades el 19 de diciembre y las retomaron el 13 de enero, fecha en la que inició el conteo para enviar el decreto a revisión del Tribunal Administrativo.

La demanda y vicios

EL NUEVO DÍA logró tener acceso a la demanda interpuesta por el Departamento Jurídico de la Gobernación del Tolima, en la que se deja claro que en la forma como fue expedido el decreto se “violó flagrantemente un requisito de forma”.

Lo anterior, conforme a los artículos 18, 23 y 28 de la Ley 388, artículos Siete y Ocho del Decreto 879 de 1998, artículo Cinco del Decreto 4002 de 2004 y parágrafo del Decreto nacional 2079 de 2003.

Según la demanda y con base en la Ley 388, el POT y sus contenidos estructurales debió haber sido revisado y aprobado en el inicio del período constitucional y a la anterior Administración, haber iniciado el trámite para la formulación del nuevo plan seis meses antes del vencimiento del vigente.

De otra parte y con base en el Decreto 879, la norma establece que los POT tendrán un programa de ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio, previstas en el período de la correspondiente administración municipal y lo definido en el Plan de Desarrollo.

En razón de lo anterior y tal como lo dio a conocer el exsecretario de Planeación Carlos Arturo Ciro Basto, la adopción del POT debió haberse dado al inicio de la Administración del alcalde Luis H. Rodríguez junto con la aprobación de su plan de desarrollo y no al término de su período de Gobierno.

“Como se trata de una revisión total o general del Plan de Ordenamiento Territorial, en razón del vencimiento de los tres períodos constitucionales, debió programarse y tener en cuenta que la Administración municipal que finalizó su periodo en 2011 debió iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan, su revisión o ajuste dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de la vigencia correspondiente al POT y lo establecido en el artículo 23 de la Ley 388, la aprobación de la revisión del plan le correspondía a la Administración que inició el 1 de enero de 2012 (es decir a la actual)

“Esto, teniendo en cuenta que el término para la aprobación de la revisión del POT durante este período permitiera la ejecución del Plan de Inversiones del respectivo plan de desarrollo”, señala aparte de la demanda.

Trámite del proyecto ante el Concejo

Según el Departamento Jurídico de la Gobernación del Tolima, inicialmente se evidenció una violación al artículo 75 de la Ley 136 de 1994, en la que se establece que los proyectos que no recibieron aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el cabildo se pronuncie deberán ser presentados nuevamente. Este mismo está en armonía con el artículo 76 del reglamento interno del Concejo, tal como se señala en el texto.

El análisis efectuado por los asesores jurídicos parte de la base de que una vez culminado el período de sesiones extraordinarias (29 de septiembre de 2014) y al no haber trámite por parte del Concejo y la ponencia del proyecto, automáticamente el POT fue archivado.

“En consecuencia no podía el Alcalde contar los 90 días de que habla la norma para que el Concejo aprobara el POT, pues para que ello hubiere ocurrido necesariamente se requería de que al menos le hubieran dado aprobación en primer debate en las sesiones extras, para que no hubiera solución de continuidad con las sesiones ordinarias y así poder llevar a cabo la sumatoria de los días, es decir, 25 días de las sesiones extraordinarias, más los 61 días de octubre y noviembre correspondientes a las sesiones ordinarias, más cinco días que podían ser prorrogados a voluntad del Concejo”, expone.

Y agrega que “no le era posible al Alcalde, a sabiendas por ser un hecho notorio y público, que el proyecto de acuerdo había sido archivado en el Concejo, esperar que pasaran los 90 días y proceder a expedirlo por decreto, como finalmente sucedió”, concluye el argumento de la Administración seccional.

Decisión podría afectar a municipios

 La decisión que expida el Tribunal Administrativo del Tolima, conforme y en apego al artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 5 del Decreto 4002 de 2004 se convertiría en regla general para Purificación, Melgar, Alvarado, Chaparral, Carmen de Apicalá, entre otros, que están a la espera de revisar y ajustar su Plan de Ordenamiento Territorial.

“Si el Tribunal encuentra procedentes las causales reveladas por la oficina Jurídica de la Gobernación, respecto a que la revisión ordinaria no se presentó al inicio del periodo constitucional tal como lo describe el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el artículo Cinco del Decreto 4002 de 2004, los municipios deberán revisar y ajustar sus planes de Ordenamiento Territorial en lo que queda el presente año de manera excepcional de las normas urbanísticas o excepcional interés público, tal como lo prevé el Decreto 4002 de 2004”, señaló Carlos Arturo Ciro Basto. 

¿Magistrado impedido para pronunciarse?

EL NUEVO DÍA logró conocer que la hija del magistrado y ponente de la demanda del POT, Belisario Beltrán, Lytsa Maryuri Beltrán Beltrán, labora como asesora jurídica en la Alcaldía.

Aunque la abogada ha estado vinculada a la Administración por prestación de servicios, en contra del magistrado han cursado demandas ante el Consejo Superior de la Judicatura por contrariar el régimen de impedimentos, al pronunciarse en casos de entidades donde ejerce labores legales su primogénita.

En una búsqueda por internet, se halló que Lytsa Maryuri Beltrán Beltrán ha estado vinculada a la Gobernación del Tolima durante la vigencia 2013 - 2014. De igual manera, en la Corporación Autónoma Regional del Tolima para 2009, causal de la acción impetrada ante el CSJ.

Es válido recordar que el magistrado Carlos Arturo Mendieta se declaró impedido para decretar la legalidad o no del acuerdo de las fotomultas, enviado a revisión por la Gobernación del Tolima, pues su hermano había estado vinculado a la Administración municipal.

Sin embargo, es de anotar que el magistrado Beltrán coadyuvó a dar viabilidad al texto de la consulta popular en Piedras y negó las pretensiones de la multinacional Anglogold Ashanti con respecto a deslegitimar la acción, alegando la vulneración de los derechos fundamentales, al debido proceso y buena fe. 

Credito
EL NUEVO DÍA

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