Advertencia de la Procuraduría a licitación del Plan Centro

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Requisitos de experiencia y puntajes en factores técnicos deben estar justificados en estudios previos, señala el Ministerio Público frente a licitación que adelanta la Secretaría de Infraestructura municipal.

Revisar los aspectos que en la Licitación Pública 03 de 2015 posiblemente puedan afectar la concurrencia de oferentes y la selección objetiva, fue la observación formulada por la Procuraduría General de la Nación a la Secretaría de Infraestructura, que adelanta dicho proceso para la pavimentación y mantenimiento de vías con reposición de redes de acueducto y alcantarillado y obras complementarias en varias zonas de la ciudad.

Criterios para la evaluación de la experiencia

En la verificación preventiva de los estudios previos, la Procuraduría Provincial de Ibagué no evidenció cuáles fueron los análisis que llevaron a la Secretaría de Infraestructura a determinar que los oferentes debían acreditar como experiencia general un contrato celebrado “durante los últimos cinco años”, y en la experiencia específica “dos contratos suscritos con entidad pública o privada, ejecutados durante los últimos seis años”.

Adicionalmente “acreditar un contrato cuyo objeto sea construcción, pavimentación y mejoramiento de vías urbanas en pavimento flexible, donde se demuestre la intervención como mínimo de cinco sectores, terminado en los últimos cinco años”.

Señala este organismo de control que tales condiciones podrían estar en contravía de las precisiones que sobre el particular ha efectuado la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (en la Circular Externa 016 de 2014), cuando determinó que los proponentes deben consignar en el Registro Único de Proponentes (RUP) los contratos que hayan celebrado para prestar los bienes y servicios que pretenden ofrecer a las entidades estatales, que no hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrados, y que la experiencia no se agota con el paso del tiempo. 

Recordó asimismo este organismo de control que en la Guía para Procesos de Contratación de Obra Pública se consignó que las entidades estatales solo pueden exigir que la experiencia se haya cumplido en un rango de años determinado cuando esto se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean justificadas de acuerdo con los riesgos, la complejidad y la naturaleza del proceso de contratación.

Puntaje por equipo adicional 

De otra parte, la Procuraduría evidenció que para la evaluación del factor de calidad el pliego de condiciones prevé que se otorguen 300 puntos al oferente que ofrezca equipo adicional al exigido como requisito habilitante, pero sin que ello se hubiese estudiado, analizado y justificado en los estudios previos. 

Señala el Ministerio Público, en el marco de su función preventiva, que tal criterio de puntaje podría afectar el principio de selección objetiva, y sugirió que se revisen los aspectos de la licitación sobre los cuales se formularon observaciones, de manera que el proceso se ajuste a lo previsto en las normas de contratación pública.

Asimismo advirtió que tales observaciones no implican de modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas o jurídicas de la Secretaría de Infraestructura de Ibagué.

Credito
CON INFORMACIÓN DE PROCURADURÍA

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