Concejales solicitan explicación por cambios en suelo de mitigación del POT

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El desarrollo del proyecto La Aldea, de la constructora El Pomar en suelo de mitigación y baja producción agropecuaria, obligó a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) a emitir una alerta modificatoria del decreto 023 por medio del cual se adoptó la revisión y el ajuste del POT.

Los concejales Harol Lopera y Camilo Delgado citaron a control político al secretario de Planeación, Camilo Clavijo, y a la directora de Plan de Ordenamiento Territorial, Gloria Constanza Hoyos, para que expliquen el cambio alertado por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) sobre las zonas de mitigación de impacto en la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado por medio del decreto 023 de 2014.

De acuerdo con la autoridad ambiental, de conformidad con el artículo 24 de la ley 388 de 1997 y lo concertado con el Municipio en septiembre de 2014, las zonas de mitigación eran de 500 metros, y conforme lo establecido por el artículo 401 del Decreto 0823 de 2014 se estableció en 300.

Los cabildantes extendieron la invitación al director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, para que señale las consecuencias, los aspectos e impactos ambientales, sociales, económicos y culturales derivados de la modificación de la zona de mitigación de impactos adoptada por la Administración municipal y que afectaría a los cerros noroccidentales, nororientales y La Martinica.

Como lo denunció la emisora Ecos del Combeima, el proyecto La Aldea tiene serias inconsistencias porque si bien el POT actual permite el uso compatible de vivienda campestre o segunda vivienda en el suelo rural de mitigación de Ibagué, el mismo la habilita solo para uso institucional, “lo prohíbe taxativamente para las zonas de alta, media y baja producción agropecuaria”.

Y añade que “La Aldea se haría en un predio de suelo mayoritariamente agropecuario donde está prohibida la parcelación y urbanizaciones, porque su zona de mitigación habilitada en las determinantes urbanísticas está en su mayoría en una pendiente muy inclinada que da al río Combeima, donde es imposible construir, y de caerse el acuerdo 0823 por decisión del Tribunal Administrativo, ninguna firma constructora podrá hacer viviendas campestres ni mucho menos urbanizaciones permanentes disfrazadas de viviendas campestres porque el POT de 2000 (en su acuerdo 116) lo prohíbe para proteger el suelo rural”.

Para el exsecretario de Planeación local Carlos Arturo Ciro Basto, “si lo que se habla que la Administración cambió la distancia concertada; es grave que después de haber sido concertado y firmado se hubiera cambiado lo pactado; esa longitud que fue motivo de concertación demuestra que tuvo que haber tenido un punto de discusión, pero en aplicación al artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, otra instancia habría sido” la que dirimiera el conflicto.

Para Ciro Basto, al parecer, Cortolima extralimita sus funciones en la concertación de aspectos ambientales.

Al tablero Gobernación del Tolima

La directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, Olga Lucia Liévano Rodríguez, deberá asistir al Concejo para que exponga los aspectos y argumentos constitucionales, legales y procedimentales por los que la Gobernación del Tolima remitió ante el Tribunal Administrativo del Tolima a control de legalidad el decreto 0823 de 2014, de adopción del POT.

EL NUEVO DÍA, en su publicación del 17 de febrero, expuso los argumentos del Departamento Juíridico de la Gobernación, que dejó claro que en la forma como fue expedido el decreto se “violó flagrantemente un requisito de forma”.

Según la demanda y con base en la Ley 388, el POT y sus contenidos estructurales debieron haber sido revisados y aprobados en el inicio del período constitucional y a la anterior Administración, haber iniciado el trámite para la formulación del nuevo plan seis meses antes del vencimiento del vigente.

También con base en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994, que establece que los proyectos que no recibieron aprobación en primer debate durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias están archivados.

Credito
EL NUEVO DÍA

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