Gobernador Delgado Peñón demanda nuevo decreto expedido por Luis H.

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Departamento Jurídico envió a revisión del Tribunal Administrativo el decreto 0164 del 12 de marzo de 2015 por el cual se adopta el Plan parcial de expansión Urbana Santa Cruz, ubicado en el Parque Deportivo.

Tras los vicios hallados en la aprobación del acuerdo que le otorgaba facultades pro témpore al alcalde Luis H. Rodríguez para la implementación del sistema de fotomultas y la adopción por decreto del Plan de Ordenamiento Territorial, el Departamento Jurídico de la Gobernación del Tolima ha puesto la lupa en los actos administrativos firmados por el Mandatario local.

En esta oportunidad, se pide al Tribunal Administrativo declarar la ilegalidad de la aprobación del Plan Parcial Santa Cruz, al violar normas constitucionales y legales, generando un agravio injustificado a la ciudadanía en general.

Esto con relación al artículo 82 de la carta magna que establece es deber del Estado velar por la protección del Espacio Público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. De igual manera, lo establecido en la Ley 388 con referencia a la formulación de planes parciales

De acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad territorial, el decreto 0164 viola y va en contravía del patrimonio público con relación a las áreas de cesión.

El decreto no obliga a los propietarios del terreno a la destinación obligatoria de suelo para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) o cesión, en el área en que se desarrollará el proyecto (Parque Deportivo), sino que le otorga a los particulares la facultad de donarla en otros sectores de la ciudad.

“Pretender compensar las áreas de cesión en cualquier suelo localizado en el Municipio en igualdad de relación de área que va en contravía del patrimonio público, la compensación no podrá ser metro a metro, debe ser a valor real de la ubicación del predio en el que se efectúe la cesión, pues dependiendo de la ubicación del predio así mismo será su valor comercial”, señala el documento que la Gobernación del Tolima enviará ante el contencioso.

En otras palabras, la cesión debe darse no solo en área, sino en el valor y avalúo del predio.

No obstante, el decreto contraría el acuerdo 009 de 2002 del Concejo que estableció que mínimo el 50 por ciento del área de cesión debe estar ubicada en el mismo predio, en este caso en el Parque Deportivo, y el restante en uno o varios predios del Municipio.

La Gobernación del Tolima deja claro que el plan parcial es un proyecto con unidades de vivienda de estrato económico superior. “Conforme a lo anterior es claro, honorable magistrados, que con lo consagrado con el artículo precedente se atenta contra el patrimonio público de la ciudad, permitiéndose un detrimento económico en contra de los intereses del municipio, existiendo un agravio injustificado a la ciudadanía general, pues como se ha consagrado en el decreto 164 de 2015 será para beneficio del plan parcial y no de la ciudadanía en general, pues se permite que el canje de cesión se realice en proporción en cada metro cuadrado que se pretenda canjear, y para ello se deberá entregar un metro cuadrado en el nuevo terreno. No existe la obligación de ser entregada como establece la norma mínimo arborizada, empradizada y con andenes perimetrales”.

¿Exoneración de plusvalía?

De acuerdo con el decreto 164 no se tendrá en cuenta para determinar el valor de plusvalía la mayor edificabilidad adquirida (...) toda vez que constituirá un enriquecimiento sin causa a favor del Municipio de Ibagué”.

Según una fuente que pidió omitir su nombre, lo anterior sirve solo a los intereses de los privados e iría en detrimento del erario del Municipio, al parecer, al eximirlos de una contribución mayor por plusvalía.

“Este es un golazo del señor (Juan Gabriel) Triana que fue puesto ahí (Planeación municipal) por los constructores”.

Según la persona consultada, en el parágrafo del artículo 52 del decreto 164 la Administración incluyó parte del decreto 0152 del 12 de marzo de 2014 que pretendía exonerar el pago de plusvalía a los sectores El Triunfo, El País, El Zorro - Cauchitos, sector Aparco y Parque Deportivo.

La Gobernación del Tolima lo envió a revisión del Tribunal Administrativo quien en septiembre declaró la ilegalidad del decreto, pues la precedencia de uso del suelo y la aplicación de la plusvalía es potestad del Concejo municipal y no se advertía de facultades especiales al alcalde para que por disposición propia modificara las decisiones contenidas en los pronunciamiento de la corporación. La persona cuestiona ¿por qué Luis H. no radicó el proyecto ante el Concejo municipal?. “El doctor Triana antes de irse fue a hacer este mandado. Este decreto solo favorece al Plan Parcial y no a la Alcaldía de Ibagué”.

Los beneficiarios

 El plan parcial Santa Cruz comprende el desarrollo urbanístico en 47 hectáreas. Pertenecen a:

Ingeredes S.A.S, representante legal, María Lupe Díaz Aguilar, con registro en Cámara de Comercio el pasado 14 de mayo de 2014.

Proyectamos y Edificamos S.A.S, gerente, Rodrigo Augusto Arbeláez Fajardo e inscrita con registro en Cámara de Comercio en 2009.

MD Sanz de Cano y Cia S.C.A., gerente, Julia Aurora Luna Ramírez, con registro en Cámara de Comercio en 2009. 

Credito
IBAGUÉ

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