Fueron determinadas las normas para la publicidad política exterior

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
A través del decreto 1000-0388, la Alcaldía de Ibagué fijó ayer las normas orientadas al cubrimiento en materia de publicidad y propaganda política de las próximas elecciones del 25 de octubre, en las que se definirá gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras locales.

Por medio del documento, la Secretaría de Gobierno local, a través de la oficina de Espacio Público, regula forma, características, lugares y condiciones para fijar la campaña publicitaria de los movimientos, partidos y aspirantes a dichos cargos de elección popular.

En el texto se indica a los postulantes los sitios habilitados para instalar los respectivos avisos: cada sede política podrá disponer de un aviso que cubra máximo el 30 por ciento de su fachada, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos impuestos en la normatividad para los comicios.

De igual forma los partidos y/o movimientos con personería jurídica y movimientos sociales tienen derecho a publicar un máximo de ocho avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, según lo establecido a la resolución 0236 del 3 de marzo de 2015 del Consejo Nacional Electoral.

Máximo 14 vallas por movimiento

El secretario de Gobierno, Gustavo Hernández Guzmán, mencionó que la oficina de Espacio Público y Control Urbano otorgará los permisos para fijar hasta 14 vallas en el espacio público o en propiedad privada por partido, igualmente dijo que cada una tendrá un área de hasta 48 metros cuadrados.

Finalmente, indicó que máximo 50 pasacalles y 100 pendones fueron autorizados por movimiento político, y tras el cierre de la jornada electoral cada uno dentro de las 48 horas siguientes deberá retirar toda publicidad o propaganda electoral que se autorizó para la campaña política del año en curso.

Sitios prohibidos

Cabe resaltar que en dicho decreto se menciona los sitios donde se prohibe fijar propaganda o publicidad politica, con el fin de disminuir la contaminación visual. Entre ellos están:

- Áreas que constituyan espacio público, salvo las autorizadas en el decreto.
- Zonas históricas y entidades públicas.
- Propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
- Infraestructura tal como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes vehiculares y peatonales, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas y en general sobre los bienes de uso público.
- Sector de la calle Sexta hasta la 19 y entre las carreras Primera y Octava
- Viaducto del Sena
- Glorieta de Mirolindo
- Intersección vial Capital Musical o Glorieta del almacén Éxito
- Sitios prohibidos por la Ley, ordenanzas, acuerdos y demás normatividad complementaria.

Credito
LUISA FLÓREZ

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