Consejo de Estado admite demanda contra decreto expedido por Minvivienda

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda interpuesta por el personero, Isaac Vargas Morales, contra el decreto 3050 de 2013 expedido por el Ministerio de Vivienda, por medio del cual fijó y estableció las condiciones para el trámite de solicitudes de viabilidad y disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional.

El decreto establece en su artículo 4 que los prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas de perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

“Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 116 del Código de Procedimiento Administrativo, se admite la demanda de nulidad presentada por el Personero Municipal de Ibagué contra el artículo 4 del decreto 3050 de 2013, expedido por el Ministerio de Vivienda (...) notifíquese al señor Ministro de Vivienda (Luis Felipe Henao), Procurador Delegado ante la conciliación administrativa y la Agencia Nacional Jurídica del Estado”, señala la notificación.

Según Vargas, el inciso del mencionado decreto, impone el deber a las empresas prestadoras de dar la viabilidad de acueducto y alcantarillado sin tener la disponibilidad de las fuentes hídricas ni redes que correspondan “lo que más allá de ser violatorio de la carta superior, impide un ejercicio coherente de los prestadores de servicios, lo que necesariamente ocasionaría un problema de magnitudes inusitadas cuando de manera indiscriminada se viabilicen proyectos inmobiliarios sin la debida garantía de la oferta hídrica ni cobertura”.

Así mismo, el Personero argumenta la ilegalidad del artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 que establece la obligatoriedad de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de otorgar la viabilidad y disponibilidad de los mismos y prestarlos en los suelos legalmente habilitados para el efecto incluyendo a los nuevos objeto de desarrollo urbano, salvo que se demuestre en los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de la licencia no contar con la capacidad.

Según él, no se efectuó aclaración sobre la expresión “legalmente habilitados lo que expone a las ciudades a un crecimiento indiscriminado en zonas no viabilizadas para la construcción, realidad que es notoriamente contraria a las previsiones de legalidad e igualdad establecidas en la carta política”.

Vargas Morales ha sentado su posición con respecto a los perjuicios a los que se ha visto enfrentado el Municipio, con respecto a la ampliación de la penitenciaria en el sector de Picaleña, que no cuenta con la disponibilidad hídrica para brindar servicio a los 400 abonados, orden proveniente del Ministerio de Justicia.

Así mismo, el conjunto residencial Arboleda Campestre, sector de Picaleña, que cuenta con tanques subterráneos de almacenamiento, para brindar agua potable durante el día a sus usuarios, mientras en la noche son nuevamente llenados por la empresa de acueducto (Ibal).

A lo anterior se suma, la carencia de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, que conllevó a la Constructora Bolívar a la construcción de una planta de tratamiento.

La problemática planteada por la Personería supone prevenir un crecimiento desordenado del territorio y problemas sociales como los que enfrenta hoy la comunidad de multifamiliares El Tejar, proyecto en el que el Municipio avaló la disponibilidad de servicios públicos y a la fecha los primeros 450 habitantes se surten del líquido a través de carrotanques, el restante de las unidades (550) se encuentran deshabitadas y la comunidad a la espera de la fuente de captación alterna.

Credito
EL NUEVO DÍA

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