Mintrabajo inicia sancionatorio contra contratistas del Parque Deportivo

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El retraso en el pago de salarios y cotización a salud y pensión a personal de la obra, así como a proveedores, conllevó a la entidad a formular cargos, decisión contra la cual no procede recurso.

La Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, mediante auto 2152 del 29 de diciembre, formuló pliegos de cargos e inició proceso sancionatorio contra la Unión Temporal Parque Deportivo 2015 y la empresa Inversiones Bríñez Herrera.

“Iniciar el proceso administrativo sancionatorio y formular cargos contra las empresas Inversiones Bríñez Herrera Construcciones y la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015, integrada por Vera Construcciones Sucursal Colombia; Construcciones y Obras de Ingeniería Civil S.A.S. y el arquitecto Benjamín Herrera”, señala el documento.

La Dirección imputa tres cargos a la Unión Temporal y al subcontratista al haber incurrido en la presunta violación del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo y de las leyes 797 de 2003 y artículo 13 del decreto ley 723 de 2013.

De acuerdo con el Ministerio, constituye una presunta violación por las empresas integrantes de la Unión Temporal y de Inversiones Bríñez no haber asegurado el pago oportuno del salario a los 150 trabajadores de la obra que protestaron entre el 1 y 3 de diciembre a las afueras del Parque Deportivo, exigiendo el giro de la mesada con 15 días de mora y la no cotización de salud y pensión de hasta de 31 días de mora.

Fundamentado

De acuerdo con el auto, el artículo 134 responde a un principio común y es el de garantizar por parte del empleador el pago directo y puntual del salario ya sea por lo menos dos veces al mes y una vez cuando se trate de personas cuya remuneración se calcula cada mes, pues cumple la función de mantenimiento propio del trabajador y el de su familia.

“El 1 de diciembre siendo las 7 a.m. la suscrita inspectora (...) estando en el sitio se observa una aglomeración de trabajadores aproximadamente 160 pertenecientes a Constructores S.A.S. Inversiones Bríñez Herrera que están en la puerta obstaculizando la entrada libre de personal operativo, manifiestan los trabajadores “...que iniciaron labores el 2 de junio de 2015, con una población aproximada de 240 trabajadores, además que el pago del salario se hace en forma quincenal, los pagos no han sido oportunos, en la actualidad les adeudan a los ayudantes de obra desde el 5 hasta el 20 de noviembre, al personal de topografía les adeudan el 50 por ciento del salario de octubre y el salario de noviembre, así mismo informan que no han pagado los aportes a seguridad social ni los parafiscales”.

Esta información fue confirmada por la constructora Bríñez Herrera, que pidió que se investigara el problema del giro de los recursos por la Unión Temporal.

“Lo primero que tengo que decir es que hasta mi máximo alcance he cumplido con las obligaciones como empleador, pero en este momento ya no es de mi responsabilidad el atraso de los pagos, solicito que se verifique de dónde proviene el problema del no giro de la Unión Temporal hacia mi parte como subcontratista correspondiente al periodo del 5 al 20 de noviembre y la topografía el 50% del mes de octubre y el 100% del mes de noviembre, a hoy 11 personas; el valor de cada nómina quincenal está aproximadamente en 150 millones y la nómina de topógrafos que cuesta aproximadamente 50 millones (...). Me interesa que giren los pagos de manera oportuna, para así mismo cumplirle a los trabajadores”.

Además, el Ministerio establece que la querella presentada el 14 de diciembre por la empresa Imal INC Ltda., una vez más demuestra el incumplimiento reiterado y en consecuencia la transgresión de las normas laborales de parte de la Unión Temporal Parque Deportivo.

Por último, concluye que el mismo artículo 34 establece una solidaridad de la empresa (Unión Temporal) para con los empleados vinculados por el contratista (Inversiones Bríñez Herrera) y tal solidaridad no puede ser evitada vía cláusulas contractuales.

Credito
EL NUEVO DÍA

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