Consejo de Estado dejó en firme suspensión de Personero

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
La decisión es temporal hasta tanto el Tribunal Administrativo se pronuncie de fondo con respecto a la posible inhabilidad.

El Consejo de Estado confirmó la decisión tomada el pasado 29 de febrero por el Tribunal Administrativo del Tolima de separar temporalmente del cargo a Julián Andrés Prada Betancourt, quien fue posesionado como Personero para el periodo 2016 - 2019.

La magistrada Lucy Jeanette Bermúdez Bermúdez indica en las consideraciones que: “como se observa, la actuación tanto del actor como del Magistrado Ponente se encuentra reglada por el artículo 166 del Cpaca, razón por la cual no es posible afirmar que se haya incurrido en alguna irregularidad que podría afectar la motivación o la decisión de la suspensión provisional. Al respecto esta Sala considera que si bien lo ideal es que el actor en su libelo inicial adjunte copia del acto acusado, hay circunstancias en que esto no es posible como, por ejemplo, en el presente caso en que la publicación no se había realizado en el momento de la presentación de la demanda.

“Teniendo en cuenta lo anterior, esta sección concluye que los argumentos presentados por el demandado relacionados con la presunta irregularidad por la no presentación de la copia del acto acusado no son de recibo por las razones antes expuestas”, expuso la magistrada.

Así mismo añadió “en este punto, la sala hace notar que en el recurso de apelación no se controvirtió de ninguna forma que el señor Julián Andrés Prada Betancourt celebró contrato de prestación de servicios profesionales No.901 de 5 de junio de 2015 con el Incoder. Tampoco se cuestionó que dicho contrato tenía como lugar de ejecución la ciudad de Ibagué y fue suscrito seis meses antes de que se efectuara la elección de personero, por lo que la motivación de la decisión de suspensión se mantiene conforme”, señaló.

No obstante, el concejal Camilo Delgado señaló ayer que “no se puede prejuzgar porque en este caso es una medida provisional, la ilegalidad o no de la elección deberá declararla el Tribunal Administrativo cuando emita la respectiva sentencia, aquí lo que se está haciendo uso es del Código Administrativo que establece la suspensión del cargo de la persona contra la cual se adelanta la respectiva acción electoral, hay que ser muy claros que aunque esta medida logró su cometido que fue suspender hasta tanto se resuelva de fondo el proceso de elección electoral, será la sentencia que nos determine si existió o no un tipo de vicio en la elección del Personero de Ibagué” , explicó.

Es de recordar que el próximo 19 de mayo se llevará a cabo la audiencia de alegatos de conclusión en contra de Prada Betancourt.

“Si no existe sentencia penal, el Concejo no puede juzgar al Contralor (e)”

Por otra parte, el concejal Camilo Delgado recibió ayer la respuesta por parte del contralor encargado, Diego Visash Yepes, con respecto a aclarar la polémica suscitada frente a su idoneidad profesional y el cambio de apellidos, tras el bochornoso incidente que lo vincula a un proceso civil frente al presunto no pago de una obligación por cerca de 10 millones de pesos a un tercero.

“Han sido entregados los documentos con respecto al requerimiento que se le hizo al señor Diego Visash Yepes y donde se da un recuento y claridad frente a su identidad y dignidad profesional, acá nos aporta como parte de esta respuesta, copia de la escritura pública 453 del año 2005, por medio de la cual se modifica el registro civil de nacimiento, ratificando que su nombre es Diego Mauricio Visash Yepes, y se nos aporta la hoja de vida donde reposa los soportes y la experiencia profesional: que es profesional en administración de empresas con especialización en gerencia y una serie de documentos donde se acredita los estudios superiores y a nivel de posgrados como la experiencia en el ejercicio profesional”, comentó el cabildante. Según Delgado, esta información se analizará y se entrará a determinar las condiciones y los requisitos exigibles para el ejercicio del cargo de Contralor con base en la prueba documental y la acreditación de su experiencia profesional.

De acuerdo con el cabildante, en el caso en que se logre determinar alguna situación que ponga en tela de juicio el ejercicio de Visash como Contralor (e), el Concejo podría nombrar un nuevo suplente siempre y cuando se esté en el periodo de sesiones ordinarias.

Sin embargo, Delgado argumentó que “con base en las pruebas que se allegan por parte del señor Visash Yepes y los que se adicionan en el oficio de la mañana de hoy (ayer) en principio podríamos decir que se cumplieron con los requisitos de orden profesional para que ejerciera en calidad de contralor encargado”, dijo.

Y añadió, “si no existe ningún tipo de sentencia penal y decisión que lo inhabilite o le impida a este funcionario que pueda ejercer el cargo, el Concejo tampoco podría juzgarlo sin que exista una orden que diga que se ha cometido una conducta que le impida ejercer como contralor municipal, por lo pronto se ha hecho claridad en lo que corresponde a los aspectos que le generaba preocupación a la corporación y es en torno a la identidad personal del contralor e idoneidad profesional, los demás pleitos de carácter civil y comercial se deberán debatir ante la jurisdicción correspondiente”, concluyó Delgado.

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EL NUEVO DÍA - Con información de A la Luz Pública

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