Municipio no deberá reconocer pago por arriendo de inmueble a Escobar

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La juez Juanita del Pilar Cifuentes en el proceso ejecutivo instaurado por el empresario, señaló que la entidad no podía reconocer pagos adicionales que no tuvieran relación con el contrato en liquidación.

El Juzgado Décimo Administrativo en providencia del pasado 7 de septiembre decidió revocar la orden de pago librada en contra el Municipio y que le ordenaba cancelar 122 millones 400 mil pesos más intereses al empresario Henry Escobar por concepto del arrendamiento dejado de percibir durante cuatro meses en 2015, por la sede actual de la Secretaría de Educación y el Centro de Impuestos municipales.

El pago de dicha cantidad de dinero había sido autorizada por la ordenadora del gasto y Secretaria de Tránsito del gobierno de Luis H. Rodríguez, Martha Pilonietta y la directora de Rentas, Nancy Gutiérrez Conde, en el acta de liquidación del contrato 1163 del 24 de enero de 2014 donde se estableció una cláusula a título valor donde se advertía que las partes estaban a paz y salvo por concepto del arrendamiento del inmueble, pero quedando pendiente un pago adicional por 122 millones en favor del privado.

Este pago hacía parte del reconocimiento del arriendo de los meses enero a junio de 2015 donde no existió contrato escrito entre las partes, pero tiempo en el cual el Municipio continuó desarrollando sus actividades diarias en el inmueble.

El Juzgado Décimo conceptuó que el acta de liquidación del contrato realiza un balance económico jurídico y técnico de lo realizado, debiendo ceñirse de manera estricta al contrato, su objeto, prórrogas y/o adiciones, sin que pueda incluirse, obligaciones que se encuentran inmersas o sean inherentes al mismo, por lo que la suma reconocida por valor de 122 millones 400 mil pesos no hacía parte integral de la liquidación del contrato 1163.

Señala que el documento, como título ejecutivo no cumple con los requisitos exigidos ya que no contiene una obligación expresa, clara y exigible en el entendido que existió una extralimitación de la entidad en reconocer obligaciones no estipuladas.

Y recordó que la cláusula décima quinta del mismo contrato dejó clara la prohibición de la renovación automática del contrato..

Por otro lado, añadió que si bien el demandante señala que en este caso existió un beneficio por parte del Municipio por el uso del inmueble y un prejuicio para el mismo no es bajo el proceso ejecutivo que deba debatirse el reconocimiento de lo adeudado.

La jefe Jurídica del Municipio, Gladys Gutiérrez, recordó que el Municipio demandó la nulidad parcial del acta de liquidación, “toda vez que se actuó de manera arbitraria e irregular a incluir la cifra de unos supuestos arrendamientos que está cobrando el señor Escobar dentro de un acta de liquidación que nada tenía que ver”.

Según la funcionaria se deberá analizar las conductas tanto de Pilonietta como de Gutiérrez Conde en la acción legal que interpuso ante el Juzgado Sexto Administrativo.

Credito
IBAGUÉ

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