La defensa de Mestre Campos interpuso un recurso de hábeas corpus alegando que en el proceso de detención, legalización de captura e imputación de cargos se superó el plazo de 36 horas que dispone la ley para esto.
En segunda instancia, la Corte señaló que Mestre Campos fue capturado en Cartagena el 25 de diciembre de 2016 y la legalización la realizó un juez al día siguiente, dentro de los términos establecidos por la ley.
Luego, la imputación de cargos, por los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se realizó en Ibagué. La juez a quien le correspondió el caso le dictó medida de aseguramiento a las 7:35 de la noche del 27 de diciembre.
La Corte evaluó el caso y determinó que “la suspensión de las audiencias promovida por el fiscal de apoyo de Cartagena, no comprometió de manera ilegal o perjudicial las garantías”.
“Ninguna razón asiste a los apelantes al pretender que la privación de la libertad se prolongó ilegalmente a partir del momento en que el juez de garantías en Cartagena canceló la orden de captura, bajo el supuesto de que desde ese momento Mestre Campos no estaba a órdenes de autoridad judicial competente, autoridad ante la cual ya había sido presentado y que declaró legal el procedimiento a través del cual podía mantenérsele retenido mientras, en un plazo razonable se resolvía sobre su detención”, señaló la Corte.
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