Cortolima ordena suspender obras en el Acueducto Complementario

HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
Cortolima dejó en firme la resolución 2451 por medio de la cual solita al Ibal allegar la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la fase I (km 0+00 al Km 12+800).

La autoridad ambiental en el Tolima a través de la resolución 558 del 15 de febrero resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ibal contra el acto administrativo que ordenaba la presentación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la fase I del Acueducto Complementario y la suspensión de la construcción de las obras desde el Km 0 al 12.800, hasta obtener los permisos ambientales necesarios.

Dejó además en firme la resolución 2451 aunque repuso su decisión en cuanto a no continuar con las obras de construcción en el trayecto.

En su lugar ordenó la suspensión inmediata de las actividades de construcción de los ocho pasos elevados ubicados desde el Km 5+900 al km 10+745 y que harían parte de la fase II del Acueducto Complementario.

Y de igual manera ordena al Ibal para que haga la legalización de las obras construidas sin permisos ambientales desde el Km 0 al 4+700 (Fase I), así como las que se hayan culminado sin perjuicio de las acciones sancionatorias de carácter ambiental que se puedan originar contra la empresa.

Cortolima da un plazo de 15 días para que el Ibal inicie la formalización y legalización de las obras ejecutadas sin los permisos ambientales en la fase I.

“Todas estas actividades implican de una u otra manera impactos ambientales, porque son obras construidas sobre una de las principales cuencas del departamento del Tolima, como la del río Coello y por ende, su estricto control y sencilla correspondencia de la entidad estatal titular de la licencia, por lo que se deberá mantener la suspensión hasta tanto no se tramiten y otorguen los permisos y la actualización del Plan de Manejo Ambiental”, refiere Cortolima.

 

La controversia del Ibal y la CAR

De acuerdo con lo expuesto por el Ibal, la resolución 270 de 1997 otorgó la licencia ambiental para la construcción y operación del acueducto que incluía los permisos para la construcción de obras complementarias, como son túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo subfluvial y/o pasos elevados, vías de acceso, así como la zona entre la captación y la planta de tratamiento en Boquerón por lo cual se ha ido cumpliendo con cada uno de los parámetros de la autoridad ambiental.

Además que mediante oficio del 28 octubre de 2013 se remitió la actualización del Plan de Manejo Ambiental de las obras a construir entre el K 0+00 al K 4+700 y con oficio del 16 de septiembre de 2016 se radicó la actualización del PMA del K 4+700 al K 12+800.

Pero de acuerdo con la autoridad ambiental, la resolución 2451 lo que hace es precisar el alcance de la licencia ambiental y que sustenta el proyecto del acueducto complementario.

Además que producto de las discusiones y análisis de los soportes de la resolución 270, se infiere que si bien el proyecto cuenta con licencia, no lo hace con un Plan de Manejo Ambiental de todo el proyecto y tampoco con los permisos para la construcción.

Cortolima advierte que la solicitud de la actualización del Plan de Manejo Ambiental “no es caprichosa, incoherente o ilegal”, sino que por el contrario, es una obligación que le asiste al titular de la licencia, es decir al Ibal, “allanarse a cumplir sin más dilaciones esta obligación, so pena de estar incurso en un posible fraude a resolución judicial”.

La Corporación recuerda que al quedar en firme las decisiones administrativas, cobran plena vigencia y por ello son de obligatorio cumplimiento.

 

Lo que debe allegar el Ibal

1 Actualización del PMA, entegrado de acuerdo a cada fase

2 Solicitud y presentación de los permisos ambientales que requiera el proyecto antes de iniciar obras

3 Presentar de forma inmediata el Informe de Cumplimiento Ambiental incluyendo la media compensatoria, que refleje los avances, seguimiento y monitoreo a las medidas y obligaciones presentadas en el PMA y en los permisos otorgados (Aprovechamiento forestal y ocupación de cauce).

4 Presentar los planos del trazado actual del proyecto

5 Retirar de manera inmediata el material depositado a un costado de la vía terciaria que comunica a la vereda Coello Cócora con Laureles

6 Presentar de forma semestral los informes de Cumplimiento Ambiental

7 Mantener actualizada la cartografía base del diseño, comunicando permanentemente los cambios

8 Presentar el Plan de Contingencia

9 Presentar el Plan de Contingencia para la línea de acueducto comunitario y gas natural (fase II)

Credito
EL NUEVO DÍA

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