"Existe libre competencia para servicio de aseo en Honda" Superservicios

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Superservicios señala que en Honda, no existen áreas de servicio exclusivo, razón por la cual el usuario se encuentra en autonomía de escoger su prestador del servicio de aseo.

Ante afirmaciones que señalan la titularidad en la prestación del servicio de aseo en el municipio de Honda, Tolima, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara a la comunidad que en esa población existe libre competencia.

Frente al particular, Superservicios señala que en Honda, no existen áreas de servicio exclusivo, razón por la cual el usuario se encuentra en autonomía de escoger su prestador del servicio de aseo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994.

En este sentido, como lo indica el artículo 22 de la misma ley, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas, no requieren permiso de la Superservicios para su funcionamiento; solo deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS), con lo cual se sujetan a las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad.

Con relación a los mecanismos para realizar vinculación y desvinculación entre prestadores, la superintendencia recuerda que se deben aplicar las disposiciones de la Resolución CRA 413 de 2006 que indica los criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios. 

Igualmente, se deben cumplir los lineamientos del Decreto 2981 de 2013, en cuanto a la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo.

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EL NUEVO DÍA

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