“Hay libre competencia en servicio de aseo en Honda”

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Ante las afirmaciones que señalan la titularidad en la prestación del servicio de aseo en Honda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que en esa población no hay exclusividad.

Por lo que el usuario se encuentra en autonomía de escoger su prestador del servicio de aseo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 de la Ley 142 de 1994.

Ya que como lo indica el artículo 22 de la misma ley, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas, no requieren permiso para su funcionamiento, solo deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores, Rups, con lo cual se sujetan a las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad.

Con relación a los mecanismos para realizar vinculación y desvinculación entre prestadores, la Superintendencia recuerda que se debe aplicar las disposiciones de la Resolución CRA 413 de 2006.

Esta indica los criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios.

Igualmente, se deben cumplir los lineamientos del Decreto 2981 de 2013, en cuanto a la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo.

Es de recordar que Aguas de la Mojana, había mostrado interés en quedarse con este servicio, pero el alcalde de Honda, Alonso Montero, afirmó que no era posible, ya que había contratado con otra entidad los servicios públicos.

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EL NUEVO DÍA

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