Una competencia no definida
El Acto Legislativo 1 de 2009 modificó la Constitución en materia electoral. Entre las disposiciones nuevas fue incluido el siguiente texto, que hoy hace parte del artículo 109 de la Constitución: “Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”.