Se declaró inconstitucional la expresión “que implique contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas, o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”, frase que hace parte de la pregunta, que se pretendía poner a consideración de los cajamarcunos mañana.
Por lo tanto, según el Tribunal Administrativo, el resto de la pregunta se declaró constitucional y podría ser sometida a consulta popular la siguiente frase: ¿Está usted de acuerdo, Sí o No, con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos de actividades mineras?
Impugnaciones
A pesar de que el Tribunal tolimense cumplió con lo ordenado por el alto tribunal, el nuevo fallo indica que no les fue notificado de la aceptación del Consejo de Estado a las impugnaciones contra la decisión en primera instancia.
Es de recordar que las objeciones fueron presentadas por el comité promotor de la consulta popular, al igual que la multinacional Anglogold Ashanti, que interpuso la tutela contra la pregunta.
El fallo en segunda instancia del Consejo de Estado podría cambiar la reciente decisión del Tribunal tolimense, ya que si no está de acuerdo, la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo podría cambiar la posibilidad de que se declare constitucional parte de la pregunta para el mecanismo de participación ciudadana.
Es decir que el nuevo fallo no tendría validez hasta que el Consejo de Estado se pronuncie en segunda instancia y lo reafirme, o, por el contrario, ordene una nueva que se reoriente el sentido de la decisión.
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