El Ministerio de Justicia podrá decidir sobre la repatriación de extranjeros

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Ministerio de Justicia expidió el decreto 1427 de 2017, que lo faculta para decidir sobre el traslado de ciudadanos extranjeros condenados en Colombia.

La cartera explicó que se trata de una nueva competencia legal de la entidad, que busca ser una nueva herramienta para el fortalecimiento de la cooperación judicial en el ámbito internacional.

Así las cosas, el extranjero que desee acceder al beneficio de traslado a su país, y no sea oriundo de una de las naciones con las que Colombia tiene tratados vigentes (Ecuador, Panamá, Costa Rica, España o Venezuela), deberá hacer la solicitud ante el Ministerio, ya sea directamente o a través de su representación diplomática acreditada en el país o del Inpec.

Esta petición tendrá especial consideración si media la existencia de una razón humanitaria que justifique su traslado.

Se explicó que para que el Ministerio tome una decisión en torno a estas peticiones, cada caso debe ser previamente estudiado por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, compuesta por la Cancillería, el Inpec y un delegado del Ministerio.

 

Condiciones a cumplir para el traslado

El delito por el cual fue condenado no sea de tipo político, militar o de lesa humanidad; que también constituya delito en el país hacia el cual solicita el traslado; que la sentencia ya no tenga recurso alguno y que no tenga otros procesos pendientes en Colombia. Igualmente, se establece como condición que el país hacia el cual solicita el traslado se comprometa a continuar la ejecución de la condena, a no modificarla ni extinguirla; y que su legislación interna permita el traslado sin la existencia de un tratado en la materia.

Credito
COLPRENSA

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