Garantías para contratos de prestación de servicios

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Para dar respuesta a esta pregunta, es importante señalar primero las diferencias entre un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios.

El primero de ellos implica una relación de subordinación y dependencia entre el empleador y el empleado que le permite al primero determinar la forma como se desarrollan las actividades a cargo del empleado, el sitio y el horario en que estas deben cumplirse.

A diferencia, en el contrato de prestación de servicios, el contratante encomienda al contratista llevar a cabo determinada labor a cambio de unos honorarios. Pero, se reitera, este es independiente y autónomo sobre la forma, el lugar, el horario y demás circunstancias relacionadas con la labor encargada. Como un contrato de prestación de servicios no implica una relación laboral, tampoco contempla el pago de prestaciones laborales. Estas solo operan para el caso de contratos laborales.

Ahora bien, la ley señala que quienes laboren de manera independiente, igualmente se encuentran obligados a cotizar en el régimen contributivo de salud y pensión. Estas se liquidan sobre el cuarenta por ciento del monto acordado como honorarios y debe acreditar este pago para que aquellos le sean cancelados.

Credito
OLGA LUCÍA TRONCOSO ESTRADA

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