¿Pueblo tolimense o paisa?

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Los habitantes del sector de El Salado solicitan a la Administración la socialización del decreto 0672 del 18 de octubre de 2013, por el cual la Alcaldía de Ibagué reglamentó la creación del Pueblito tolimense que comprenderá nueve manzanas.

Renzo William Cerón, líder del sector, indicó que a los vecinos les llegó una comunicación donde se advierte que no podrán construir o adecuar sus viviendas en más de dos plantas y la fachada corresponderá al estilo antioqueño.

Cerón afirmó que el decreto establece que la comunidad tendrá cuatro años a partir de la expedición de la norma para ir cumpliendo con lo que dicta el decreto.

“Nos llegó una comunicación de que no podemos construir más de dos pisos, que tiene que ser como fachada antioqueña y que la comunidad tiene cuatro años para irse acomodando, pero el decreto no dice si nos van a dar algún tipo de ayuda para la fachada como ellos la piden”, indicó.

El vocero recalcó que “a la gente le causa impresión ver cómo un pueblito tolimense va a tener una fachada antioqueña”.

Cerón afirmó que tampoco están de acuerdo con la aprobación del decreto de eliminación de las canchas de tejo, las industrias de mediano impacto como la venta de mazorcas, arepas y los asaderos, con el argumento que producen contaminación. De igual manera la peatonalización de las calles 143, 144 y 145, ya que no deja espacio para la movilización de vehículos

“En lugar de avanzar vamos retrocediendo y la comunidad no está de acuerdo”.

Lo que dice el decreto

El alcalde de Ibagué, Luis H. Rodríguez, firmó el decreto que advierte en su artículo 34 que “la altura máxima en el área de planificación será de dos pisos, no obstante lo anterior, la única tipología de vivienda que podrá aplicar los dos pisos en su fachada, será el tipo antioqueño, las demás podrán construir los dos pisos en la parte posterior del predio, respetando los aislamientos establecidos por norma o cubriendo el volumen con la cubierta sin que sea visto desde su fachada frontal”.

De igual manera, se advierte que no se podrá realizar ninguna modificación que represente una estructura nueva y que evidencie cambios sustanciales y estructurales.

Cualquier acción urbanística sobre el bien deberá ser presentada ante la Secretaría de Planeación para el correspondiente análisis de viabilidad.

En caso de demolición por amenaza de ruina, el propietario debe especificar el estilo de arquitectura a representar, incluyendo alturas, colores y texturas.

De la misma forma, se prohíbe la construcción de sótanos.

Credito
IBAGUÉ

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