Presuntas irregularidades en calificación de ofertas para renovar alumbrado público

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
De nueve propuestas, la Unión Temporal Infibagué Luminarias 2015 fue la habilitada por el Comité evaluador para adjudicarse el contrato por más de tres mil millones de pesos.

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo (Infibagué) llevará a cabo el próximo miércoles la adjudicación del contrato para la renovación del alumbrado público en al menos 20 barrios de la ciudad que compromete recursos por tres mil 727 millones de pesos.

El Comité Evaluador integrado por la Directora de Planeación, la Tesorera, el Jefe Operativo, y el Jefe de la Oficina de Cuentas Especiales, evaluaron las propuestas allegadas, recomendando adjudicar el contrato a la Unión Temporal Infibagué Luminarias Led 2015.

El Comité evaluador habilitó junto con la Unión Temporal Infibagué Luminarias (497.91) a Coopser (496.28) y Unión Temporal Electroled (497.71) que obtuvieron estos resultados sobre un total de 500 puntos.

No obstante, al proceso se presentaron nueve oferentes de los cuales Eléctricas de Medellín y Unión Temporal TDA-ISL, no fueron habilitadas.

Las otras firmas excluidas en la calificación fueron Unión Temporal Eléctrica, Internacional de Eléctricos, Consorcio Iluminamos y Unión Temporal Comsanel.

Infibagué argumentó que la Unión Temporal Eléctrica, Internacional de Eléctricos y Comsanel no presentaron los cuadros de análisis de precios unitarios.

Según el comité evaluador, este requerimiento era “esencial para fundamentar la propuesta económica y realizar un completo análisis de las cantidades de materiales ofrecidos, lo que a futuro en la parte contractual causaría inconvenientes tanto en los pagos parciales como en la liquidación final del contrato”.

Sin embargo, EL NUEVO DÍA conoció que se podría alegar como ilegal el rechazo de estas ofertas por parte de Infibagué, porque el Instituto no publicó el formato de precios unitarios en el pliego definitivo, por lo tanto no podía rechazar al proponente por ello; lo que supondría una irregularidad.

AIU

De otra parte, el Comité Evaluador rechazó las propuestas del Consorcio Iluminamos, Unión Temporal Eléctrica y Unión Temporal Comsanel, con base en la inclusión de costos no especificados con relación al ítem de precios establecidos en el pliego de condiciones.

Estos costos se refieren a imprevistos que serían legales para los contratos de obra. En este caso los proponentes no estaban superando el presupuesto oficial y tampoco condicionando la oferta.

La Ley 80 establece el AIU (Administración, Imprevisto y Utilidades) como una necesidad para cubrir los posibles y eventuales riesgos que pueda enfrentar el contratista durante la ejecución del contrato.

De tal manera que esta situación derivaría en otra irregularidad, dentro de la calificación de ofertas, en la cual estas firmas fueron rechazadas para participar en la licitación del alumbrado.

Beneficiados

Alba
Arkaniza I Etapa
Valparaiso
Jordán I
Jordán II
Jordán III
Remansos
Valparaiso I etapa
Urbanización Cutucumay
Jordán IV
Jordán IX
Jordán VI
Jordán VII
Jordán VIII
Arkalucía
Prados del Norte II etapa
Arkamónica
Barrios aledaños
Urbanización Prados del Norte

Credito
EL NUEVO DÍA

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