Proyecto de contribución de alumbrado público genera polémica

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Ejecutivo radicó al Concejo el proyecto por medio del cual se establecería una contribución para financiar el alumbrado público y que incrementaría las tarifas. Infibagué desmiente rumores.

Concejales como Jorge Bolívar y Humberto Quintero prendieron las alarmas con respecto al proyecto de acuerdo que fue radicado en el Cabildo por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo para adoptar la contribución especial para la financiación del alumbrado público.

Según el concejal Quintero, habría un incremento oneroso para el sector residencial. De acuerdo con lo expresado por el cabildante se pretende modificar los cobros que por acto administrativo se han dado por rangos y según la estratificación, por una contribución según el consumo de energía que cada usuario haga mes a mes.

Bolívar señaló que “el proyecto contiene una tabla en la cual se empieza cobrando unos valores del 10 por ciento para los estratos Uno y Dos, para el estrato Tres un valor del 13 por ciento y para los estratos Cuatro, Cinco y Seis y sectores como el comercial, Industrial, Oficial y área común del 14 por ciento”.

Para Quintero aplicar estas tarifas representaría un cobro entre siete mil y ocho mil pesos. “Un recibo en estrato Uno y Dos está en promedio en 60 mil y 70 mil pesos y con ello aplicarle ese 10 por ciento que sería aproximadamente unos siete mil u ocho mil pesos de alumbrado público, en estrato Uno, se va a ver la imposibilidad de pago. Lo mismo para aquellos que no tengan un servicio de energía, le van hacer ese cobro de energía según el avalúo catastral”.

Entre tanto, el gerente de Infibagué, Carlos Peña, argumentó que las interpretaciones dadas por los concejales son totalmente distorsionadas.

Según Peña, con la ley 1753 Plan Nacional de Desarrollo (2014 - 2018) se incluyó el artículo 191 que hacía referencia al cambio de la denominación del tributo para el impuesto de alumbrado público.

De acuerdo con Peña lo único que se preveía con el proyecto, con base en la norma, era cambiar el nombre de impuesto por contribución para financiar el alumbrado público.

“La intención nuestra no era cambiar las tarifas sino la denominación del tributo, es decir, que no se denominara impuesto de alumbrado público, sino de contribución, pero en las mismas condiciones que fueron aprobadas por el acuerdo municipal del año anterior, nada de cambios en cuanto a los porcentajes de aplicación y las bases”, replicó el directivo.

Sin embargo, Bolívar insiste en que el proyecto en ningún momento advierte que se modifica un tributo, sino simplemente que se adopta uno nuevo modelo para Ibagué. Además, el mismo artículo establece que los costos y gastos se determinarían de conformidad con la metodología y reglamentación hecha por el Ministerio de Minas que a la fecha no se ha aplicado pues el mismo fue demandado.

“Ellos hacen alusión a la ley 1753 de 2015 en la cual se establece y se crea la financiación de las actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público. Pero esta misma ley establece que se reglamentará por parte del Ministerio de Minas y Energía el tema de la aplicación de este tributo y a la fecha no se ha reglamentado, por lo tanto desde mi punto de vista jurídico, no se podría adelantar por el Concejo un acuerdo donde se esté creando ley cuando no existe.

“Se debe esperar por lo tanto que el Gobierno nacional reglamente la ley para así el Gobierno municipal entre a adoptar y regular esa medida”, insistió Bolívar.

Por su parte, el concejal William Rosas indicó que con el cobro actual se puede ampliar la cobertura y hacer el cambio de luminaria de sodio a Led.

“Creemos que al contribuyente en Ibagué no se le puede seguir metiendo la mano al bolsillo e incrementándole el costo”, concluyó.

¿SALVADOS POR EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL?

Según el concejal Jorge Bolívar el proyecto fue presentado de manera extemporánea porque la ley establecía que se debía reglamentar y generar los acuerdos en los municipios un año posterior a la firma de la ley 1753 que se cumplen hoy 9 de junio. El Municipio radicó el proyecto esta semana y cuando se discuta su aprobación se podría adoptar a destiempo.

Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia del pasado 25 de mayo declaró inexequible el artículo 191 por vulnerar el artículo 338 de la Constitución Política que otorga al Congreso, asambleas y concejos municipales el imponer las contribuciones fiscales o parafiscales.

Con base en el pronunciamiento del alto tribunal, Peña argumenta que todo lo que se debía hacer con base en el artículo no se puede hacer porque el mismo fue declarado ilegal. Además se procedió a radicar el proyecto por formalismo legal.

“El instituto tenía una decisión administrativa que tomar porque había plazo hasta el 9 de junio para presentarlo al Concejo municipal, la decisión que se tomó fue presentar el proyecto mientras salía la decisión de la Corte Constitucional”, dijo.

“Seguimos con las mismas tarifas sin afectar nada y modificar nada y que todo siga como se viene haciendo. Era un tema más de un formalismo de ley y por no dejar algo en el aire, pero eso no va a tener implicaciones por ahora ni es el propósito del Alcalde aumentar tarifas”, concluyó Peña.

Credito
EL NUEVO DÍA

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