Los hallazgos de la Contraloría General a los contratos de obra del Parque Deportivo

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El órgano de control advierte que la propuesta de la UT Parque Deportivo debía ser rechazada y que el incorrecto papel de la interventoría conllevó al incumplimiento de lo establecido en el contrato.

La Contraloría General de la República formuló siete hallazgos con relación a la ejecución del contrato de interventoría por parte del Consorcio Juegos Nacionales en cuanto a la ejecución del contrario 119 para la construcción, adecuación y remodelación de las obras del Parque Deportivo.

La Contraloría establece que la oferta económica presentada por la Unión Temporal Parque Deportivo, no cumplía técnicamente con lo exigido en el pliego de condiciones definitivo, por lo que la propuesta debía ser rechazada.

Según el órgano de control fiscal, los análisis de precios unitarios (APU) presentados por Vera Construcciones, Construcciones y Obras de Ingeniería Civil S.A.S. y Benjamín Tomás Herrera, no contenían la información requerida como la de los materiales necesarios para desarrollar la actividad. Así mismo para el transporte de material, ya que en todos los ítems el valor era de cero pesos.

Además, señalaba que requería una cuadrilla por actividad, sin tener en cuenta el listado de cuadrilla aportado, como si todos los trabajos fuera posible ejecutarlos con una única cuadrilla básica.

La CGR determinó que el Consorcio interventor Juegos Nacionales no exigió a la Unión Temporal Parque Deportivo la presentación de los APU con los elementos mínimos requeridos para el inicio de ejecución de las obras.

Pero, es de resaltar que los ingenieros Mauricio Campos del Cairo y Leonardo Valero, ambos contratistas del Imdri, fueron quienes evaluaron la propuesta de la Unión Temporal y certificaron que cumplía con los requisitos técnicos y económicos para ejecutar el contrato.

El ingeniero Diego Fonseca Chávez, contratista interventor aclaró que “nosotros no teníamos injerencia en el proceso licitatorio”, y que le correspondía al Imdri verificar el cumplimiento de los mismos. Agregó que posterior a la firma y legalización del contrato por parte de la Unión Temporal (5 de mayo de 2015) se realizó una revisión a los AIU (Análisis de los precios no previstos).

“Revisamos el presupuesto porque a la interventoría no le correspondía hacer un análisis de los APU de precios contractuales. Más adelante hicimos la revisión y análisis de los precios no previstos, pero los contractuales son entre la entidad y el contratista, a los cuales la interventoría en ningún momento le correspondía objetarlos si son producto de una licitación pública”, puntualizó.

Como consta en el portal de contratación (Secop) el Imdri a través de Carlos Heberto Ángel, adjudicó el contrato de interventoría el 20 de febrero de 2015, mientras que con la Unión Temporal lo celebró el 17 de abril del mismo año. Ambos contratos iniciaron el 5 de mayo.

Un contratista sin liquidez

La CGR señala que el contrato 119 se adjudicó el 17 de abril y según el pliego estipulaba que el acta de inicio debía ser suscrita dentro de los tres días hábiles siguientes, es decir el 22 de abril; no obstante, solo se legalizó el 5 mayo recortando los plazos establecidos para la ejecución de las obras.

Fonseca Chávez argumentó que lo anterior se debió a que el contratista demoró en el pago de las estampillas, valor que estaba alrededor de los tres mil millones de pesos tal y como ocurrió con el contrato de la Unidad Deportiva de la calle 42 y su representante legal, Jorge Pérez.

“El contratista no tenía la plata para legalizar el contrato. Pero en ningún momento se les giró plata del anticipo para eso. Eso era problema de ellos”, enfatizó el interventor.

Y aunque el consorcio insistió en que veló por la ejecución de los recursos y el anticipo, la CGR advierte que los 14 mil 707 millones y los mil 738 millones del contrato adicional no se amortizaron en la proporción establecida en ambos contratos con respecto a las primeras cuatro actas parciales de obra, y que debía ser devuelto en una proporción del 37,26% y 27,28%, respectivamente, y en realidad a esa fecha solo se había amortizado el 7,45% y el 5,46%, respectivamente.

Incumplimiento latente

Por otra parte, la CGR señaló que la obra ejecutada por el contratista no correspondió con lo establecido en los pliego de condiciones, anexos y estudios previos, añade que se hicieron modificaciones sin estudios previos, requisitos presupuestales, balance contractual y modificación contractual correspondientes al cambio de estructura en concreto reforzado a metálica en el complejo acuático, patinódromo, tenis, atletismo, BMX y coliseo mayor.

De igual manera, en la ubicación, partidor, pista y edificio de BMX; pistas de velocidad y ruta del patinódromo y demás escenarios y en el urbanismo.

Para el órgano de control fiscal, “la incorrecta decisión de las partes, la interventoría y la supervisión, generó incumplimiento de la normatividad legal referida, del pliego de condiciones y del clausulado contractual”.

Además el Consorcio Juegos Nacionales “incluyó en las actas parciales la realización de pago de obras inexistentes o que no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, ejemplo estructura metálica, en atletismo, sistema de pavimento tipo ‘sandwich’ y la clasificación IAAF B8”.

Credito
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