Según el Decreto, la Dirección de Espacio Público y Control Urbano es la entidad encargada de regular la publicidad política electoral y asignar los sitios en los cuales se instalarán hasta ocho vallas publicitarias.
Todos los partidos políticos, movimientos con personería jurídica o demás participantes en la jornada electoral podrán emitir hasta 25 cuñas radiales de 30 segundos de duración cada una, o avisos de prensa en los diferentes medios de la capital del Tolima.
“Invitamos a los partidos y movimientos políticos para que revisen el Decreto y realicen las solicitudes para instalar publicidad electoral ante la Dirección de Espacio Público y Control Urbano”, aseguró Marco Emilio Hincapié, secretario de Gobierno.
Asimismo, cada candidato podrá instalar hasta 30 pasacalles y 100 pendones en los sitios autorizados por la Secretaría de Gobierno.
“En el Decreto establecemos que, 48 horas antes de iniciar las elecciones, es decir, el 25 de mayo a las 8 a.m., debe estar retirada toda la publicidad política en la capital del Tolima”, agregó Hincapié.
Los lugares en los cuales no se permitirá instalar publicidad política son los siguientes:
• Zonas históricas, entidades públicas o inmuebles privados donde funciones oficinas públicas.
• Propiedad privada sin consentimiento del propietario.
• Infraestructura urbana: redes eléctricas, puentes, torres eléctricas, cajas telefónicas, parques, plazoletas, etc.
• Sector entre las calles 6 y 19 con carreras Primera y Octava.
• Viaducto del Sena.
• Glorieta de Mirolindo.
• Glorieta calle 83.
• Áreas no autorizadas en el Decreto.
“Los partidos o movimientos políticos (…) que instalen o fijen publicidad política sin permiso o en sitios no autorizados serán acreedores de multas equivalentes entre 1 y 5 salarios mínimos legales vigentes”, se lee en el Decreto.
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