Contra los ‘micos’

El principio de unidad de materia, al que se somete la función legislativa del Congreso, está previsto en las normas superiores de manera perentoria y su vulneración ha dado lugar a varias sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.

Cosa juzgada constitucional

Dice el artículo 243 de la Carta Política: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

La sostenibilidad fiscal

La Constitución de 1991, al definir las características de nuestro sistema político, declara sin ambages y de manera terminante que “Colombia es un Estado Social de Derecho”.

Función legislativa e interés público

La función legislativa -que da el nombre a la rama del poder público encargada de aprobar las leyes, el segundo nivel normativo después de la Constitución- no se ejerce mediante el bloqueo y la obstrucción, ni por fuera del interés público, como lo quiere hacer un sector del actual Congreso de la República.

LOS DEBATES

A raíz de cuanto ha venido ocurriendo, muchos colombianos se preguntan si el actual Congreso de la República está cumpliendo siempre la función legislativa que le han confiado la Constitución (artículos 114 y 150) y sus electores.

Las indebidas filtraciones

Nos referimos una vez más a la indebida práctica consistente en filtrar a los medios de comunicación los documentos reservados y los proyectos de fallos, material probatorio o providencias.

Pacta Sunt Servanda

La convivencia, la paz, la economía y el progreso en el mundo serán objetivos imposibles si se abre camino a la tendencia que observamos, al menos en algunos países, a ignorar, tergiversar y violar el Derecho Internacional.

Los impedimentos

El sistema jurídico colombiano busca preservar una sana separación entre el servicio público y el interés particular o familiar de quien lo presta.

El interés superior de los niños

Volviendo a un tema crucial, el de los derechos de los menores de edad, no sobra recordar que, al tenor del artículo 44 de la Constitución, son derechos fundamentales de los niños:

Respeten a Colombia

Colombia es un Estado democrático, independiente y soberano. El Presidente de la República -jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa- es elegido por voto popular y, según declara el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.